jueves, 1 de diciembre de 2011

PERSECUCION INSTITUCIONAL


Persecución institucional


            La mayoría de lo que expresaremos a continuación, ya se ha tratado a lo largo de este libro,       más  por incidir en ello de una forma cronológica, no pecaremos, sino que intentamos afianzar los conceptos, para que lector tenga una visión global del mismo.

Para poder entender el estado actual del mundo de las palomas en España, debemos echar la vista atrás y sumergirnos en la historia, a través de ella podemos entender el porqué se ha llegado a esta situación; la intransigencia, los intereses bastardos, la oligarquía de las castas dominantes, y la ignorancia de los legisladores, en temas palomeros, crearon el caldo de cultivo, para que las mensajeras por un lado y el maltrato de la Pica por otro, acapararan todo el espacio, y se otorgaran la representación de todo lo que vuela, relegando al resto a ser condenadas.

                No nos es nuevo, el exterminio, las coacciones, las amenazas, las Circulares  Gubernativas, las Órdenes ministeriales, Los Decretos, Etc. Las ladinas andaluzas, o buchonas, las únicas que se conservaron tras años de aniquilación, tenemos muy asumido cual es el papel que nos toco vivir, como también tenemos asumido, el camino que aun nos queda por recorrer.

                Hoy queremos echar la vista atrás y desempolvar, toda esa basura en forma de leyes de mayor o menor grado, y artículos de opinión malintencionados, los cuales crearon la leyenda negra, para que el patrimonio de los andaluces fuera exterminado, al menos sobre el papel, porque la realidad cotidiana es otra muy distinta; más con el devenir de los tiempos y alguna que otra ayuda extranjera, para vergüenza de nuestros Administradores y políticos, podamos gritar a los cuatro vientos, que nuestras tradiciones y el arraigo popular de nuestras palomas, siguen vivo.

                Preguntará el lector, cuales son los condicionantes que llevaron a nuestras prácticas de estar casi  olvidadas, a repuntar cual  fuerza de un volcán en erupción; y el porqué hoy sigue con más fuerza aun nuestro Deporte ocio o afición, a pesar de que todo intento por exterminarlas, tanto ayer, como hoy, han sido y serán estériles. A todas esas cuestiones daremos cumplidas explicaciones, tras navegar por el mar de los tiempos, pescando cuanto se ha querido sumergir,  sacándolo del mar de las tinieblas, para pasearlo por las lonjas más emblemáticas, para que el uso y derecho que confieren nuestras leyes, cada cual desde el Derecho y la libertad que hoy tenemos, seamos libres para poder decidir, donde, cuando y con quien queremos estar, cuando de nuestras palomas se trata.

Hay que entender que la paloma a lo largo de la historia, hasta la segunda mitad del siglo XIX, siempre fue entendida, como paloma de utilidad, (producción de carne, huevos, y fertilizantes); salvo en Andalucía, y posteriormente en Murcia, en el siglo XVIII ya existían reglamentos, para la Suelta y el Hembreo.

Visto lo anterior y la importancia de las palomas para la economía familiar, no es de extrañar que la primera cita que menciona las palomas ladronas sea para prohibir su venta, y la encontramos en las palabras del sevillano Ibn Abdun en su obra sobre el buen gobierno del zoco (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado de Ibn Abdun) que sobre los hurtos cometidos valiéndose de palomos especialmente adiestrados para ello nos dice en la norma 141:
 “Prohíbase en absoluto la venta de palomos ladrones, que no emplean más que las gentes amigas de lo ajeno y sin religión, así como la venta de gatos. Si de algún tratante se sabe que es trapacero y no obra como debe, échesele del zoco por ladrón, vigílese y no se le emplee”.

E. Levi ProvenÇal y Emilio García Gómez (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado de Ibn Abdun 1.948.-

                De aquí, en adelante, en el siglo XV a raíz de la promulgación de la Ley de Enrique IV, donde se institucionaliza, la protección a las palomas, siendo esta una Ley, un poco sectaria, pues protegía, los grandes palomares adscritos a las inmensas fortunas de la nobleza, y preservaba a estos del saqueo mediante la caza furtiva; en contraposición, de como se ha querido vender por parte de los directivos de la Federación Española de Colombicultura, y sus territoriales de documento de especial interés que da cobertura histórica a las palomas en la región de Murcia; pues como se ha dicho, esa carta, protege a las palomas y palomares de la caza furtiva y no hace mención, alguna, ni expresa a las palomas como objeto del deporte.

                Regiones como Murcia y Palencia, han de  recibir esta Ley de manos de los Reyes Católicos, pues pasado muchos años aun no se habían enterado de la existencia de esta Ley, como hemos visto cuando hablábamos de la región murciana.

                Solo en la Sevilla de 1.527.- y a través de sus Ordenanzas, se protege a las palomas en suelo urbano, con multa de 60 maravedís, 30 para el propietario y 30 para el Juez que lo condenare; de esta cita nos da cuenta, don Nicolás Navarro en 1.711.- haciendo alusión a la construcción de palomares, para los palomos ladrones, cuestión que también es dirimida en la citadas Ordenanzas de 1.527.- de forma general.

                Ordenanzas de Sevilla de 1.527.- titulo de los alarifes y de los cazadores

                Debió ser esta la única época dorada de nuestras palomas, con unos reglamentos, y una protección que tengamos noticia solo se dio en Sevilla, pues en el resto de España, no se conoce la existencia de Leyes que protejan a nuestras ladinas o ladronas; y mucho menos en esa época.

                Para entrar en la aborigen depredadora en contra de estas palomas, debemos situarnos en los albores de 1.898.- y concretamente en Cataluña, sede de la Sociedad de Avicultores del Reino.
                El extenso legado por parte de esta Sociedad, a través de sus boletines, desde 1.898.- a 1.935.- como órgano de difusión del Ministerio de Agricultura, deja entrever, un hecho muy curioso, las primeras importaciones de palomas mensajeras, traídas de Bélgica, afición por aquel entonces muy ligadas a la aristocracia de la época.

                Es en este tiempo cuando se institucionaliza la paloma mensajera, en círculos de la  alta alcurnia y ligados al ejército, con la creación de la Federación Catalana, la primera en España; como curioso es este Art. :

                Las  palomas  buchonas (EN ESPAÑA, PALOMAS LADRONAS) 

“Las  palomas  llamadas  buchonas  forman  el grupo  zootécnico  de las razas de esófago anormal  o modificado.  En  todas  ellas  el  esófago  tiene  mayor  desarrollo  que en  la  generalidad  de  las  palomas,  es  de  piel  fina  y  elástica  y  se  llena  de  aire  al  punto  de que  cuando está  lleno  representa  la  mayor  parte  del  volumen  del  cuerpo  del  animal.

Nótese bien que  no  es  solo el  buche  que  se dilata  y  llena  de  aire,  si  no  tocio  el  esófago,  de suerte que  es  un  error el  creer  que  el  gran  volumen lo  da  solo  el buche.

Hasta  en  actitud  normal,  como  la que  presen a la  buchona española cuya fotografía  se  intercala, la  dilatación  del esófago  da  a la  parte  anterior  del  animal  un aspecto  de  extraordinario  desarrollo  del pecho  y  si n embargo  si  se  tienta,  se  ve  que  no  lo origina  el  desarrollo  de los  músculos  pectorales,  Sino  la  dilatación  de aquel  y  del  buche  y el  volumen del aire que  contienen.

La buchona  española se  distingue  por completo de  todas  las  razas del  mismo grupo extranjeras. Estas son  casi siempre largas de  patas que unas veces  son  emplumadas y otras,  las  menos, limpias de  plumas  Coma  ocurre en  la  buchona  enana  Holandesa  o de  Amsterdam,  a su  vez  más  corta  de patas  que  las otras  extranjeras. 

En  esas  razas  extranjeras la  posición  normal del  ave  es  levantada,  casi  vertical,  lo  cual destaca mas  el  enorme  balón  formado  por  su dilatado  esófago  en general  y  por su buche en  particular. 

Se  conocen  y  crían como  palomas  de  fantasía diversas  variedades  o  castas  entre  las cuales  figuran  las  Buchonas  Inglesas  y  Escocesas las  Neerlandeas,  las Francesas o de Lille,  las Alemanas, las Húngaras  y las  Holandesas  o de Amsterdam  antes citadas,  es tas  últimas  enanas,  y siendo las  de  mayor   talla  y  bola  esofágica  mejor  formada, las inglesas  y escocesas La  Buchona  Española ,  típica  de  nuestro país  y  desconocida más  allá  de  nuestras fronteras ,  se  distingue en  absoluto  de  las  demás  no  solo  por tener el  buche  menos  desarrollado ,  si  que  también por la  cortedad de sus patas en  contraposición  con  la  longitud  de los tarsos  en las  extranjeras, entre las  cuales  algunas mejor  que  palomas  parecen  cigüeñas,  tan  largas llegan a tenerlas.               

También  en la  posición o actitud  habitual  del ave se  diferencian  en  gran  manera ,  pues  la  de  la Buchona  española  suele ser  la  normal  en todas las palomas,  siendo así  que en  las demás castas de buchonas,  la actitud  es,  como  se  dijo,  casi vertical o por  lo menos  levantada.         

Nuestras  buchonas son  de  mediano  volumen si  bien  siempre mayores que  la  clase común  o  casera  y  hasta  que las  mensajeras  con  las  que, salvo el  buche,  tienen algo  de  parecido a  primera  vista, pues  ha y cierta  afinidad  de colores,  aun  que en  detalles  o  características  particulares  son  totalmente distintas.

La Buchona  española  es  de  un  vigor  sexual extraordinario  y  por lo  tanto  muy  prolífica,  lo  cual. ha  sido  explotado  desde  larga fecha dando  origen a un  juego  original  y  típico de nuestro  país,  muy  generalizado  en  Valencia  y  en  Andalucía,  pero también  conocido  y  explotado  en  Mallorca  y  en Cataluña.

Ese  juego  execrable  bajo  todos  conceptos tiene  por  base  el  robo  de  palomas  ajenas,  de suerte  que  por  esto  no  le  llamamos  sport  o deporte,  porque entendemos  que  no  puede haberlo  donde  se  atenta y  se  lucra  con  la propiedad  ajena.

La  paloma  buchona,  o  ladrona  española,  es muy  precoz y  a los  tres  meses  se  aparea,  desplegando  una  actividad genital  extraordinaria.

En  la explotación  de  la  misma, el  que se  dedica al  robo  de  palomas  tiene  solo machos  alejados  por completo de  las  hembras  y  bien  aquerenciados  al palomar;  los  tiene  sueltos  para  que  recorran  las cercanías  de  aquél arrullando  a todas  las  hembras que  encuentran  en los  tejados  y  palomares  vecinos  y  persiguiendo  de  continuo  hasta  a las  que cruzan  volando  sobre  su  radio  de  acción.

La  buchona  española  arrulla  hasta  en  el  aire y  pronto  cautiva  a su  presa,  a la  que  con  seductores  manejos  conduce  a su  palomar  donde  no  tarda  en  quedar  prisionera del  dueño.

Su  rapiña  suele  ejercerla  siempre  sobre  las hembritas jóvenes  más  precoces  que  los  machos de  su  propia  raza  que  nada  les  dicen  hasta  los cuatro  o cinco  meses.  en  tanto  el  astuto  buchón les  sale  al  encuentro  arrastrándolas  fácilmente.
En  Barcelona,  donde  tanta  afición  haya las palomas  mensajeras,  el  robo  de  pichones  por medio  de  buchonas  se  hizo  sentir  en gran  manera hace  algunos  años.

Hay  tenedor de  buchonas  que  se  ganan  fácilmente  5 o  10  ptas.  diarias  nada  más  con  la  venta de  todas  las  palomitas  que  le  va  trayendo  su  diestro  cómplice.

Por  fortuna  hay  contra ellos un  remedio eficaz y  es  una  buena  escopetita  de  salón.  A  él han  recorrido  los  colombófilos  barceloneses  y  con  él pronto  se  abolieron  numerosas  guaridas  de  palomas  ladronas  que  en  otros  tiempos  devastaron nuestros  palomares. Hoy quedan  muy  pocas  palomas buchonas  en Barcelona  pero  aun siguen  causando  estragos  en los barrios  menos  vigilados.

El  juego  de  las  buchona es  ilícito, es  censurable,  es  bajo  y  desde  luego  entendemos  que  puede y  debiera  ser  perseguido  por  la ley como ardid del que  se  echa  mano para  ampararse de lo ajeno, pero no sabemos  que se haya legislado sobre este punto ni  que jamás  hayan  intervenido  las  autoridades.

Claro: si no  pueden  librarnos de avirraptores terrestres ¿cómo van a librarnos de ladrones aéreos?

La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-

                Intereses bastardos, ligados a la ignorancia del legislador, y la dejadez del Ministerio de Agricultura, en manos de estos señoritos catalanes; mas una excesiva protección desde diversos sectores del Ejército Español, proclives a la paloma mensajera; presagian la época más negra de exterminio de nuestras buchonas.

Sin embargo, el camino no es fácil, así el pródigo uso de la paloma mensajera como elemento de transmisión en la guerra de 1.914 al 1.918, lleva al Estado a aprobar por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923, el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de comunicaciones por medio de palomas mensajeras y la creación de la Real Federación Colombófila Española para proteger la cría y educación de la paloma mensajera.

La Real Orden la Gaceta de Madrid numero 263 de fecha 19 de septiembre de 1928.- restringe  la constitución y el funcionamiento de entidades u organizaciones que se dedicasen a la cría y vuelo de las palomas buchonas Ladinas, con la injerencia de las sociedades valencianas, cuyo excipiente mal llamado deporte, irrumpe con fuerza cambiando el concepto, para engañar al legislador de los términos buchona ladina o ladrona, por el de “Laudinas o buches” con lo cual directamente empiezan a promover y dar a conocer entre las autoridades, esas nuevas prácticas, tras las cuales solo se cimenta las apuestas en forma de seudosubastas e indirectamente eliminan a cuantos aficionados, utilizaban a las palomas ladinas , para otros fines y otras prácticas, distintas a las suyas o a sus intereses.

                Y  la premonición  de la Orden anterior implica, el primer revés a nivel nacional que reciben las palomas buchonas, es el decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre de 1.931.-, publicado en la Gaceta de Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.-   Y en su exposición de motivos 

“Es lamentable que esa protección decidida origine un perjuicio al deporte de la paloma denominada BUCHONA o LADINA al prohibir su uso y vuelo en su artículo 10 de este Decreto, pero forzoso es sacrificar las conveniencias particulares de algunos a los indiscutibles intereses preferentes de la Nación entera. Por ello después de oír a las partes interesadas y de conocer el asesoramiento de los órganos oficiales que han informado sobre el asunto se llega a la conclusión de que las aficiones a la paloma mensajera y a la paloma buchona se excluyen, pues el macho de esta ultima raza, a impulso de celo cubre a la hembra mensajera introduciendo en los palomares sangre extraña “

                Esta nefasta interpretación y falta de conocimiento sobre la cría y tenencia de palomas en cualquiera de sus facetas  por parte del legislador, supone  un duro revés al deporte de nuestras buchonas que dura hasta nuestros días, si bien como veremos más tarde se les vuelve a la legalidad  en Decretos posteriores; salvo en la Comunidad Valenciana, donde sistemáticamente son exterminadas, en beneficio y protección de su palomo pica, y su práctica denominada Colombicultura.

Solo en la Republica Española, y después de la  prohibición del decreto anterior, las palomas laudinas adquieren el amparo institucional según se pública en  la Gaceta de Madrid numero 204 de fecha 22 de julio de 1932 en sus páginas 582 y siguientes; con un matiz muy significativo, e introducido, por las sociedades y asociaciones  valencianas de la época, tal y como se ha dicho.

 El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- , publicado en la Gaceta de Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.-  Viene a prorrogar con carácter indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o laudinas , debido a la falta de criterios , para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de 1932 .- y ya con el concepto cambiado por parte de las castas afectas al levante español.

 El Decreto de 22 de Enero de 1.935.- publicado en la Gaceta de Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre las mensajeras de 1.932.-.

  El Decreto de 29 de agosto de 1.935 publicado en la Gaceta de Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o laudinas, de estar en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar afiliado a alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de multa e intervención del palomar.

 El Decreto de fecha 17 de abril de 1936.- publicado en la Gaceta de Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1936.- Quiere hacer una reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las parte intervinientes en el sistema palmítico de la época, cual son  El Servicio Colombófilo  Militar, las Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época.

 La Guerra Civil Española, hace que desconozcamos los logros de esta propuesta y se lleven a cabo cuantas deliberaciones se establecen en dichas reuniones.

                Pero este cambio de pensamiento es solo el presagio de una muerte anunciada, más lejos de la realidad, paralelamente la irrupción en el levante español, de una práctica salvaje, acompañada de pingues beneficios económicos, mediante las apuestas, hacen del palomo valenciano (multicruzado llamado pica) se ponga a la cabeza de la moda; nuevamente nuestras palomas sufren el acoso institucional de la mano de la burguesía valenciana.

                En ese aspecto, varios años anteriores a raíz de la constitución de la Federación española de Columbicultura en el año 1.944.- y aprobación del primer reglamento de la precitada federación; de dictan en el levante español, varias Circulares Gubernativas, con idéntica redacción a la que se expone para la provincia de Valencia de 21 de octubre de 1,943.- :

                “Visto el escrito formulado por usted ante este Gobierno con fecha 14 del actual, y de conformidad con lo que en el mismo se interesa, con esta fecha digo al señor Teniente Coronel , primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, lo siguiente: Habiendo acudido a este Gobierno el Presidente de la Federación Regional de Sociedades Colunbicultoras de palomas Buchonas de la Región de Levante, manifestando que por faltas muy graves son múltiples los casos  en que causan baja o son expulsados por indeseables, ciertos elementos que son sus actos desprestigian este deporte, al tratar de aprovecharse de los intereses de los demás, o bien porque adoptan un plan de rebeldía o indisciplina, los cuales son sancionados con la retirada de su carnet de autorización para la tenencia, uso y vuelo de palomas buchonas y la desposesión rápida de estas a tenor de lo dispuesto en el decreto de 21 de julio de 1.932.- y dándose el caso de que dichas sanciones, la mayoría de las veces, no tienen efectividad por carecer de fuerza coercitiva la Federación, con esta fecha he acordado que, por esa Comandancia, se circulen las oportunas ordenes a todos los Comandantes jefes de los distintos puestos de esta Provincia, para que seguidamente que por la Federación regional mencionada se les comunique la baja de cualquier asociado, se proceda a la inmediata retirada del carnet e intervención de las palomas que posea, que deberán ser entregadas a “Auxilio Social”. Lo que traslado a usted para su conocimiento, el de esa federación de su presidencia y consiguientes efectos. Por Dios, España y su revolución Nacional Sindicalista – Valencia 21 de octubre de 1.943.- El Gobernador Civil – Firmado y Rubricado R. Laporta”.

Circular Gubernativa,  para la provincia de Valencia de 21 de octubre de 1,943.- :

                Con idénticos planteamientos, fueron editadas distintas circulares, como la de 25 de abril de 1.944.- para la provincia de Castellón, la de 6 de mayo de 1.945.- para Alicante; la de 17 de mayo del mismo año, para la provincia de Murcia, y la del 21 de mayo para Palma de Mallorca.

                Solo reseñar, en la actualidad el preámbulo de la Ley 10/2.002.- para darse cuenta, que todo es una maquiavélica y burda copia, de los postulados escritos por quien fuera Presidente de esa federación, en el libro ya citado; el cual se deberían leer muchos aficionados, para que se den cuenta del fraude y a dicha Ley Sectaria hoy le llaman “Ley de protección al palomo Pica mal llamado deportivo, pues el nombre que le cuadra es “animal dañino y peligroso” para ver la falsedad de la práctica, con unos antecedentes erróneos que nunca tuvieron, y precisamente están usurpados de nuestras tradiciones y arraigo a estas  palomas.

                Más esta casta dominante, aun hoy en la actualidad, se jacta de colocar en esa perniciosa y lesiva Ley, antecedentes gloriosos, conquistados mediante el favor a los políticos de la época, y no solo lo colocan en ese preámbulo sino que algunos títeres pertenecientes a esa Federación, tergiversando la historia lo insertan en artículos basura, en la revista Palomos Deportivos; verdadero órgano publicitario, de adoctrinamiento donde se le da la vuelta a la verdad de los hechos, y se oculta, lo que siempre se ha ocultado tras estas prácticas, las  apuestas, el maltrato animal y en tiempos actuales el dopaje de las palomas.

                Solo en Andalucía ante la ausencia de mensajeras y picas, nuestras prácticas permanecieron incólumes, pues nuestra burguesía andaba entretenida en otros menesteres, como era el caballo, el toro, o los gallos de peleas, que dicho sea de paso es invento también andaluz, denominándosele hoy por nuestro Ministerio “Gallo Combatiente Andaluz”.

                Pero no hay dos sin tres, sobre los años 60 y bajo el apoyo del Régimen, del cual recibieron el regalo de constituir una federación, en el año 1.944.- a través de la Falange Tradicionalista y de la JONS. Empiezan a conocer los desaires y las pretensiones de los aficionados andaluces, con la publicación del último reglamento sobre la suelta y el hembreo de 1.950.- y como toda casta dominante y corrupta, cuando se sienten amenazados y sus ansias de conquista es exacerbada, logran de las Autoridades lo que ellos piensan que va a ser la puntilla y descabello de las palomas ladronas andaluzas, pues en el resto de España ya las han exterminado.
               
                   La historia reciente, es relativamente moderna y de todos conocida, y es en 1.973.- cuando por aficionados andaluces, se intenta establecer las primera asociación, todo ello enmarcado en el contexto social de la época “El Régimen”, siendo solicitada a Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, la autorización , para la creación de una Federación Andaluza de palomos Ladinos de la mano de Alfonso de la Rimada Pérez, y Manuel Salado nuevamente viene a prohibir la cría, selección y adiestramiento de estos palomos, llamados por el vulgo ladrones o rateros.

Nos es posible reproducir  la solicitud anteriormente expresada, más no nos es posible, reproducir la contestación de la Federación Española de Colombicultura, dado que la documentación a dicho efecto, fue destruida en la antigua Federación Provincial de Cádiz; quedándonos solamente el testimonio verbal de uno de los solicitantes, en el sentido que deberían exterminar en el plazo de dos años todos los palomares de palomas ladinas existentes en la provincia.


ORDEN de 10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso  y vuelo de palomas deportivas.

Excelentísimos señores:

La Delegación  Nacional de Deportes, en junio de 1944, al amparo de las facultades que le otorgaba el Decreto de 22 de febrero de 1941. Hoy confirmadas por la Ley 77/1961, de 23 de Diciembre. Acogía en su seno como manifestación deportiva el vuelo de las palomas de este carácter como un deporte más, y creó la Federación Española de Columbicultura y las Federaciones Regionales  correspondientes, integrándose en ella, las sociedades de Columbicultores.

Estas Entidades han conseguido no  solo que sus afiliados utilicen las palomas con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves.

Sin embargo, en atención a que personas no integradas en la organización deportiva y aun expresadas de ella, por lo que no puede sancionarlas la Federación disciplinariamente, dedican palomas de análogas características a la sustracción de valiosos ejemplares, fruto de más depurada selección y laborioso amaestramiento; se hace preciso facultar a las autoridades para la imposición de sanciones a quienes indebidamente posean o utilicen para fines no deportivos palomas de esta clase, y es asimismo, aconsejable la adopción de medidas de seguridad que regulen la tenencia y utilización de tales palomas.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y Secretario general del Movimiento, ha tenido a bien disponer:

Artículo primero.- se entiende por palomas deportivas aquellas distintas a las mensajeras, dotadas de unas singulares condiciones naturales, que las permiten atraer a otro ejemplares, pero que. una vez amaestradas, desarrollan sus competiciones, con vuelo  colectivo y sobre distancias puramente locales, siendo sus principales características morfol6gicas: su gran tamaño, los ojos encarnados y ribeteados de gruesos parpados, las patas rojas y el plumaje fuerte de color negro, ahumado, azulado blanco con pintas negras.
Las expresadas palomas podrán utilizarse para fines deportivos por los afiliados a las Sociedades y Entidades deportivas integradas en la Federaci6n Española de Columbicultura.

Artículo segundo.-  Para que las palomas objeto de esta reglamentación tengan a todos los efectos consideración de deportivas, habrán de llevar anilla de nido en una de sus pata, con la anilla oficial cerrada sin soldadura, con la inscripción integrada por las letras FEDC, iniciales correspondientes a la Federación Española de Columbicultura, figurando en cada anilla el número correspondiente a la respectiva paloma, según el Reglamento federativo.

Artículo tercero.- La Delegación Nacional de Educación Física de Deportes por si, o delegando en la FEDC, dictara las normas pertinentes para la posesión y utilización por las personas sujetas a la disciplina federativa de las palomas deportivas, pudiendo imponer a aquellas las sanciones de orden deportivo que corresponda cuando contravengan las expresadas normas.

Artículo cuarto.- La tenencia no declarada a las Federaciones de Columbicultura en las demarcaciones a ellas fijadas por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes o la utilización de palomas aptas para los fines deportivos que personas no afiliadas a la federación Española de Columbicultura, se castigará por las Gobernadores civiles con la imposición de sanciones que a los mismos competen, conforme a Decreto de 10 de octubre de 1958 y mediante el procedimiento que el mismo establece.

En lo que se refiere a las normas y procedimientos para. La declaración de la tenencia de palomas de la especie establecida, en el artículo primero, se estará a lo que determine la FEDC.

Artículo Quinto.-En igual forma serán sancionados los que voluntariamente mataren, hirieren o retuvieren por cualquier medio, incluso con escopeta reglamentaria y licencia para utilizarla, palomas deportivas, sin perjuicio del uso, cuando corresponda, de las acciones penales y civiles por parte de los perjudicados, con arreglo a las leyes.

Artículo sexto.-Los particulares en cuyas casas, galerías o terrazas se refugie alguna paloma de la raza que fuera están obligados a presentarlas en el puesto de la Guardia Civil o Comisaria de la Policía correspondiente, en evitación del perjuicio que les pudiera sobrevenir por  aplicación de sanciones.

Artículo séptimo,- Queda terminantemente prohibido admitir como socios en las Sociedades que integran la Federación Española de Columbicultura a Quienes hayan sido expulsados de la Real Federación Colombófila  Española de Palomas Mensajeras. Igualmente queda prohibido el ingreso en las Sociedades pertenecientes a la Real Federación Colombófila de Palomas Mensajeras de aquellos que hayan si do expulsados de la Federación Española de Columbicultura.

La que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid. 10 de diciembre de 1963.
CARRERO
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y Secretario General del Movimiento.

               
                Muy curiosa  es la interpretación sesgada que hace  esta Orden Ministerial, si tenemos en cuenta, que se hace como siempre a solicitud de quienes engañaron y siguen engañando a cualquier legislador iluso, que no los conozca, en su párrafo segundo manifiesta: “

“Estas Entidades han conseguido no  solo que sus afiliados utilicen las palomas con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves”.

Es un canto o desvarío en todas sus consecuencias, la afirmación que desde que se crea la Federación, esta es una garantía del impedimento del uso fraudulento del uso de las palomas Ladinas o ladronas, y que son sus miembros los que denuncias estas prácticas, mediante las denuncias masivas, de todo aquel que no quiere integrarse en dicha organización; más con ese mismo sentir , hoy las publican a los cuatro vientos, incluso ante la existencia de una Constitución, que recoge el Derecho de Asociación.

Es del todo demencial y contrario a derecho, los dos conceptos que quieren extrapolar, el primero el uso de las palomas ladinas, entendidas por estos elementos en el más estricto y degenerativo, de ladrona, dando a entender que las palomas roban, ¿alguien ha visto a alguna paloma o palomo de los nuestros con una cartera en el pico?; y el segundo raya en lo ignominioso, al enfrentar a unos aficionados a denunciar a otros, por el simple hecho, de querer mantener la pureza y los instintos de unas aves, que siempre han cultivado, y en el menor de los casos, si se usaban , para atraer a otras palomas, era por la hambruna existente tras la Guerra Civil Española. Más a pesar de lo escrito, el verdadero motivo  es el intento de expandir sus prácticas en Andalucía, verdadero bastión de resistencia, en todo el territorio nacional, con unas prácticas ancestrales, que jamás pudieron ni podrán hacer claudicar.

Con esta herramienta en manos de la FEC, se lanzan a la conquista de todo el territorio, y exportan su estela de “engaño color y muerte” en forma de palomos manipulados, ya convertidos en animales dañinos y peligrosos.

                En Andalucía, empiezan a aterrizar sobre el año 64.- siendo Cádiz, la provincia del desembarco; y en el 67.- aprovechando los nuevos núcleos poblacionales del extrarradio sevillano, los inundan de estos ejemplares llamados de fomento, y con carácter gratuito. La afición de la provincia gaditana, hace un último intento de resistencia, en el año 1.973.- al solicitar de la Delegación Nacional de Deportes, la Modalidad deportiva del vuelo de nuestras buchonas y como no podía ser de otra manera, a través de la FEC, la, la respuesta es contundente, NO, y además han de exterminar todos los palomares de palomas ladinas.

                Ante ese panorama y las acciones llevadas a cabo, por elementos afines a la FEC, mediante denuncias ante la Guardia Civil, en casi todas las provincias andaluzas,  con la consiguientes multas de 500 pesetas de la ápoca, y el exterminio de nuestras palomas en presencia de dueño y familia;  la afición andaluza claudica, y rinde armisticio y pleitesía, de l mano de Rafael Yuste López, y Manuel Salado Pérez entre otros, en la reunión del Puerto de Santa María cuyo significativo contenido expondremos:            




Encuadramiento de los aficionados a las palomas buchonas. laudinas y similares

“En La reunión de la Junta Directiva de la Federación Española y de Presidentes de Federaciones Provinciales, celebrada en Puerto de Santa María, el día 18 de junio pasado, se tomó el acuerdo de encuadrar en nuestras Federaciones y Sociedades a los aficionados a la cría y selección de palomas de raza buchona, laudinas y similares, que lo soliciten.

Estos aficionados podrán encuadrarse en nuestras sociedades ya constituidas u organizar sus propias sociedades dependiendo de la Federación Provincial correspondiente, si su número fuera considerable. Para ello las Federaciones respectivas lo propondrán a la Española, quien decidirá en definitiva.

Estarán sujetos a (los estatutos, reglamentos y normas de la F. E. y de sus respectivas Federaciones y Sociedades, en igual forma que tos demás aficionados y a las normas particulares que se acuerden para esta  actividad, que siempre han de someterse a !a F. E. para su aprobación si procede.

Las palomas de las mencionadas razas llevaran anilla de nido de la serie "X ' que se reserva exclusivamente para ellas y que serán facilitadas  por la F. Española.

La Federación Española de Columbicultura supervisará y unificará los diversos criterios que surjan sobre fijación de estándar, jueces y cuantas actividades desarrollen estos aficionados, a los que apoyara en la medida de sus posibilidades.

Las relaciones administrativas o de cualquier orden, de estos aficionados con la F. E. y con sus Federaciones Provinciales, se canalizarán  a través de las Sociedades y Federaciones respectivas.

Dado que el Decreto de 21-7-32 (1932) y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10-12-63 (B. O. E. " 300) prohíben la tenencia de estas palomas a los que no estén encuadrados en la Federación Española de Columbicultura, aquellos que no quieran acogerse a estas normas. Después de un plazo prudencial, serán denunciados a las autoridades competentes, como clandestinos”.

Art. tomado de la revista Palomos Deportivos.

                Analícese la palabra “palomas laudinas” inserta en el texto anterior,  por los órganos de dirección de la Federación, contraria al significado legislativo de  la palabra “palomas ladinas” insertas en el Decreto de prohibición de 1.932.- tal y como hemos desarrollado, las primeras ligadas a las palomas Picas de donde proceden y que solo le ha faltado la otra acepción del engaño , la palabra de origen valenciano “buches” y la segunda con el significado de “Palomas Ladronas” objeto a erradicar; más esto pasaría inadvertido, si no hubiéramos analizado el mismo concepto cuando hablábamos de Valencia, y como estas castas convencen y engañan a los legisladores y al Ejercito; con una filosofía basada en la palabrería ligada al lenguaje valenciano, para que otra vez quede plasmado en papel, la diferencia de “Laudino = deportivo”  “Ladino = ladrón”; y por exclusión, poder seguir en la presión mediática y el exterminio de toda paloma ladina o aficionado afin a las mismas.

                Curiosa es la pretensión, siempre aludida, incluso hoy  por encima de nuestra Constitución, de la obligatoriedad de pertenencia a dicha organización, haciéndose eco, en el texto de una palabra que aquí en Andalucía conocemos muy bien “Clandestino”, con la cual se denominaba y se sigue denominando, a todo aficionado que está fuera de la Federación; los cuales hoy por suerte somos muchos.

Es significativo, ver la tutela de nuestras palomas en manos de quien a lo largo de la historia, solo pretendió su exterminio, pero más aberrante es que en tiempos actuales, y con una Constitución que garantiza el Derecho de Asociación, estos miserables de la RFEC, para salvaguardar su mal llamado deporte, sigan invocando leyes de franquismo; empecinados en admitir hasta la saciedad que aun siguen vigentes.

                No contentos, con la erradicación del vuelo de las buchonas, su exterminio sistemático o su degradación, contra todo pronóstico e infringiendo las Leyes actuales, se permiten la licencia, se pisotear nuestra legislación en lo tendente a las declaraciones de Razas, las cuales competen a las Autonomías y al Ministerio de Agricultura, a través de proyectos llevados a cabo por nuestras universidades.

                Más significativo aun si cabe es la promulgación en sus Autonomías de Leyes, de protección, como hemos visto, a ese animal dañino y peligroso mal llamado palomo deportivo; donde en sus preámbulos, y sin ningún tipo de pudor, se pueden ver insertados, todas esas Ordenes Gubernativas, con las cuales exterminaron, las palomas ladronas en sus territorios; como la ya expresada Ley Valenciana, o recientemente la promulgada en la Comunidad de Murcia.

                Esta aborigen depredadora, de engaño color y muerte, tuvo su máxima desfachatez en nuestra Comunidad el 23 de marzo del 2.006.- cuando la Federación Andaluza de Colombicultura, presenta su Anteproyecto.

                Ante este nuevo atropello que garantizaría la hegemonía de ese animal dañino y peligroso en un territorio hostil, cual es Andalucía, convirtiendo a las palomas de razas autóctonas, en meras aves de fantasías, condenadas a ser encerradas de por vida, y privándolas de sus vuelos, la afición andaluza se revela nuevamente, y con la lección aprendida por años de coacciones, amenazas y engaños, sabe dirigirse a sus Autoridades y mediante recurso, dejar sin efecto el Anteproyecto de Ley pretendida.

                Más significativo es el adoctrinamiento, que esta casta ha venido haciendo, a través de sus órganos de difusión  con el consentimiento de elementos afines, los cuales, tras pasar por sus cuadros directivos, carentes de toda elección democrática, por la falta de  procedimiento mediante votación libre y secreta; siendo estos cargos de relevancia, han ido plasmando, artículos, opiniones y mil cuestiones más, solo basados en cuentos, mitologías y milongas, en aras de  hacer creer que el origen de todo lo relativo al mundillo de las palomas es eminentemente valenciano y murciano, estandarizando hoy palomos inexistentes o exterminados por ellos mismos, muchas décadas después; o incluyendo de motu propio y desde la falsedad, que caracteriza a esta organización a través de sus colaboradores, orígenes falsos en los estándares de las palomas de Raza Autóctonas Andaluzas; naturalmente nos estamos refiriendo a los orígenes insertos por Rafael Yuste López  Vicepresidente a dedo de la Federación Española de Colombicultura en el año 1.984.-

                Lo verdaderamente preocupante, no es ya toda esta maquinaria sectaria, y adoctrinadora, lo que realmente es importante, es el apoyo institucional, que por parte de esos elementos afines, infiltrados en las distintas Administraciones, tergiversan toda la realidad, constituyendo un tandeen, que cercenan, toda solicitud, por licita que sea, o sustituyan  un elemento de Derecho, que cualquier Asociación, Club u organización legalmente constituida e inscrita, a la hora de reclamar, lo que en Derecho corresponde, y lejos de quedarnos corto en el planteamiento, no solo en las Consejerías han recalado estos adeptos, como hemos sufrido y  verificado, sino que hoy los tenemos incluso en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, quedando al arbitrio de ese refrán tan andaluz: “ ¿Y al guarda quien lo guarda?”

                Caben en este apartado muchas cuestiones, incluso publicadas en BOJA, como el Reglamento Técnico del Servicio, carente de sustento legal, a imagen y semejanza del primer Reglamento del año 1.944.-; y aun cuando todo lo reglamentado, supone competencias de otras Administraciones o Colegios Profesionales, en clave interna se permiten el lujo de desarrollarlas, a subienda que son contrarias a Derecho; o los intentos de fraude ante otras Consejerías, solicitando el registro de 5,525.- palomares de forma conjunta, falseando todos los datos, o la famosa Instrucción nº5 que escondía las sueltas de Picas que se hace en campo abierto y sin control , tras una exposición de palomas de supuestas razas, que se hace en ámbito cerrado; las maniobras de envío de supuestos informes históricos; dicho de antemano falsos, dirigidos a quien tiene que dilucidar cuestiones administrativas en el seno de la Consejería de Deportes, viene a confirmar el modo irracional y forma de actuación, que esta organización ha tenido en toda su historia, mediante el engaño manifiesto, las mentiras convertidas en leyendas y a todo aquel que está en contra de sus intereses, mediante las  coacciones y las amenazas.

                Pero ahí no acaba la animadversión por todo lo que esta organización, hizo, hace y seguirá haciendo en el futuro; a pesar de que aquí en Andalucía, se les han parado los pies, siguen anexionando elementos afines a sus bastardos fines, y arremeten contra toda iniciativa legitima de cuantos no comulgamos con sus tesis.

                Ahora acuden a las Administraciones Locales, donde los elegidos Concejales Piqueros, se permiten el lujo de legislar vía Ordenanza Municipal, aquello que no pudieron conseguir en el ámbito Autonómico, (su lesiva Ley de protección al pica); estas Administraciones, basan toda su ignorancia en el sustento legal de Leyes Valencianas en el contexto autonómico de Andalucía, en honor a la verdad de los hechos, cabe decir que solo en el Aljarafe Sevillano, han conseguido estas  ilegales Ordenanzas, como son los pueblos de Gines, Umbrete y Valencina de la Concepción; para vergüenza de cuantos nos gobiernan; y quienes tienen que velar por su cumplimiento. No sería preocupante salvo por la discriminación que sufren en estas poblaciones los aficionados que son increpados, coaccionados e insultados, por sus políticos electos, en forma de pretendidas sanciones, de 6,000 euros , por no encerrar sus palomos, aun cuando estos estén autorizados, por la Consejería de Agricultura; he ahí hasta donde estos miserables llegan, para dar cobertura a unas prácticas valencianas, que nada tienen que ver con nuestras tradiciones y arraigo popular, en la forma de volar nuestras palomas.

                En el 2.008.- agrupados en un proyecto común denominado Club Deportivo de Criadores de Palomas de Razas Autóctonas Andaluzas ( C.D.C.P.R.A.A.) , acudimos a la Consejería de Deportes, y presentamos la solicitud de Modalidad Deportiva del vuelo de nuestras buchonas, consistentes en la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, agotado el plazo del silencio, y solicitado este, una vez conseguida la Modalidad, fueron los miserables de la FEC, a través de su territorial la FAC, quien se oponen a la concesión de dicha Modalidad. Es por ello que tuvimos que demandar a la Junta de Andalucía ante el  máximo Órgano Judicial de nuestra Autonomía, el T.S.J. (Tribunal superior de Justicia de Andalucía).

                Aun hoy siguen esgrimiendo intereses bastardos, y no contentos, con todos sus planteamientos, llevan esta vergüenza a las mismas Administraciones que las apoyan, incluso recurriendo con argumentos fuera de contexto y extemporaneidad, las decisiones legitimas, de los Clubes deportivos, y las decisiones tomadas en el seno de sus Asambleas.

                No respetan ni el más mínimo atisbo de sentido democrático, mediante las coacciones, los engaños y las amenazas. Y como el devenir de los asuntos, les viene grande, pues al final la razón prevalece, intentan hacer causa común, con quien en otro tiempo fueron sus enemigos inconciliables; los Mensajeristas, con los cuales, hoy incluso se rinden pleitesía, en las clausuras de sus eventos; nuevamente, estas castas extranjeras en tierras andaluzas, cuando hablamos de palomos, unen sus fuerzas, para intentar acallar el auge que en nuestra tierra siempre tuvieron los palomos ladrones.

                A pesar de cuantas acciones siguen llevando a cabo, nuestras tradiciones y arraigo popular sigue viva y goza de muy buena salud, muestra de ello son los más de una veintena de Clubes y Asociaciones que pueblan nuestra Autonomía, fuera del contexto federativo, y esto va en aumento, es solo el principio del final de esa muerte anunciada que se llama Deporte del palomo Pica; al cual para enmascararlo suelen llamarlo en tiempos recientes, por eso del maltrato animal, Palomo de Celo; volviendo nuevamente a usurpar ,la denominación que desde los años 60 se les da al palomo oriundo de la población de Morón de la Frontera, de ahí su nombre Morón-celo.

                Podríamos seguir enumerando infinidad de salvajadas hechas por estas organizaciones, pero el tiempo,  juez irrefutable pone a cada cual en el sitio que le corresponde, la verdad siempre prevalecerá, y las falsedades y toda las ignominia serán vencidas.