Persecución institucional
La mayoría de lo que
expresaremos a continuación, ya se ha tratado a lo largo de este libro, más
por incidir en ello de una forma cronológica, no pecaremos, sino que
intentamos afianzar los conceptos, para que lector tenga una visión global del
mismo.
Para poder entender el
estado actual del mundo de las palomas en España, debemos echar la vista atrás
y sumergirnos en la historia, a través de ella podemos entender el porqué se ha
llegado a esta situación; la intransigencia, los intereses bastardos, la
oligarquía de las castas dominantes, y la ignorancia de los legisladores, en
temas palomeros, crearon el caldo de cultivo, para que las mensajeras por un
lado y el maltrato de la Pica por otro, acapararan todo el espacio, y se
otorgaran la representación de todo lo que vuela, relegando al resto a ser
condenadas.
No
nos es nuevo, el exterminio, las coacciones, las amenazas, las Circulares Gubernativas, las Órdenes ministeriales, Los
Decretos, Etc. Las ladinas andaluzas, o buchonas, las únicas que se conservaron
tras años de aniquilación, tenemos muy asumido cual es el papel que nos toco
vivir, como también tenemos asumido, el camino que aun nos queda por recorrer.
Hoy
queremos echar la vista atrás y desempolvar, toda esa basura en forma de leyes de
mayor o menor grado, y artículos de opinión malintencionados, los cuales
crearon la leyenda negra, para que el patrimonio de los andaluces fuera
exterminado, al menos sobre el papel, porque la realidad cotidiana es otra muy
distinta; más con el devenir de los tiempos y alguna que otra ayuda extranjera,
para vergüenza de nuestros Administradores y políticos, podamos gritar a los
cuatro vientos, que nuestras tradiciones y el arraigo popular de nuestras
palomas, siguen vivo.
Preguntará
el lector, cuales son los condicionantes que llevaron a nuestras prácticas de
estar casi olvidadas, a repuntar
cual fuerza de un volcán en erupción; y
el porqué hoy sigue con más fuerza aun nuestro Deporte ocio o afición, a pesar
de que todo intento por exterminarlas, tanto ayer, como hoy, han sido y serán
estériles. A todas esas cuestiones daremos cumplidas explicaciones, tras
navegar por el mar de los tiempos, pescando cuanto se ha querido sumergir, sacándolo del mar de las tinieblas, para
pasearlo por las lonjas más emblemáticas, para que el uso y derecho que
confieren nuestras leyes, cada cual desde el Derecho y la libertad que hoy
tenemos, seamos libres para poder decidir, donde, cuando y con quien queremos
estar, cuando de nuestras palomas se trata.
Hay que entender que la
paloma a lo largo de la historia, hasta la segunda mitad del siglo XIX, siempre
fue entendida, como paloma de utilidad, (producción de carne, huevos, y
fertilizantes); salvo en Andalucía, y posteriormente en Murcia, en el siglo
XVIII ya existían reglamentos, para la Suelta y el Hembreo.
Visto lo anterior y la
importancia de las palomas para la economía familiar, no es de extrañar que la
primera cita que menciona las palomas ladronas sea para prohibir su venta, y la
encontramos en las palabras del sevillano Ibn Abdun en su obra sobre el buen
gobierno del zoco (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado de Ibn Abdun)
que sobre los hurtos cometidos valiéndose de palomos especialmente adiestrados
para ello nos dice en la norma 141:
“Prohíbase en absoluto
la venta de palomos ladrones, que no emplean más que las gentes amigas de lo
ajeno y sin religión, así como la venta de gatos. Si de algún tratante se sabe
que es trapacero y no obra como debe, échesele del zoco por ladrón, vigílese y
no se le emplee”.
E. Levi
ProvenÇal y Emilio García Gómez (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado
de Ibn Abdun 1.948.-
De
aquí, en adelante, en el siglo XV a raíz de la promulgación de la Ley de
Enrique IV, donde se institucionaliza, la protección a las palomas, siendo esta
una Ley, un poco sectaria, pues protegía, los grandes palomares adscritos a las
inmensas fortunas de la nobleza, y preservaba a estos del saqueo mediante la
caza furtiva; en contraposición, de como se ha querido vender por parte de los
directivos de la Federación Española de Colombicultura, y sus territoriales de
documento de especial interés que da cobertura histórica a las palomas en la
región de Murcia; pues como se ha dicho, esa carta, protege a las palomas y
palomares de la caza furtiva y no hace mención, alguna, ni expresa a las
palomas como objeto del deporte.
Regiones
como Murcia y Palencia, han de recibir esta
Ley de manos de los Reyes Católicos, pues pasado muchos años aun no se habían
enterado de la existencia de esta Ley, como hemos visto cuando hablábamos de la
región murciana.
Solo
en la Sevilla de 1.527.- y a través de sus Ordenanzas, se protege a las palomas
en suelo urbano, con multa de 60 maravedís, 30 para el propietario y 30 para el
Juez que lo condenare; de esta cita nos da cuenta, don Nicolás Navarro en
1.711.- haciendo alusión a la construcción de palomares, para los palomos
ladrones, cuestión que también es dirimida en la citadas Ordenanzas de 1.527.-
de forma general.
Ordenanzas de
Sevilla de 1.527.- titulo de los alarifes y de los cazadores
Debió
ser esta la única época dorada de nuestras palomas, con unos reglamentos, y una
protección que tengamos noticia solo se dio en Sevilla, pues en el resto de
España, no se conoce la existencia de Leyes que protejan a nuestras ladinas o
ladronas; y mucho menos en esa época.
Para
entrar en la aborigen depredadora en contra de estas palomas, debemos situarnos
en los albores de 1.898.- y concretamente en Cataluña, sede de la Sociedad de
Avicultores del Reino.
El
extenso legado por parte de esta Sociedad, a través de sus boletines, desde
1.898.- a 1.935.- como órgano de difusión del Ministerio de Agricultura, deja
entrever, un hecho muy curioso, las primeras importaciones de palomas
mensajeras, traídas de Bélgica, afición por aquel entonces muy ligadas a la
aristocracia de la época.
Es
en este tiempo cuando se institucionaliza la paloma mensajera, en círculos de
la alta alcurnia y ligados al ejército,
con la creación de la Federación Catalana, la primera en España; como curioso
es este Art. :
Las
palomas buchonas (EN ESPAÑA,
PALOMAS LADRONAS)
“Las palomas llamadas
buchonas forman el grupo
zootécnico de las razas de
esófago anormal o modificado. En
todas ellas el
esófago tiene mayor
desarrollo que en la
generalidad de las
palomas, es de
piel fina y elástica y
se llena de
aire al punto
de que cuando está lleno
representa la mayor
parte del volumen
del cuerpo del
animal.
Nótese bien que
no es solo el
buche que se dilata
y llena de
aire, si no
tocio el esófago,
de suerte que es un
error el creer que
el gran volumen lo
da solo el buche.
Hasta en actitud
normal, como la que
presen a la buchona española cuya
fotografía se intercala, la
dilatación del esófago da a
la parte
anterior del animal
un aspecto de extraordinario desarrollo
del pecho y si n embargo
si se tienta,
se ve que
no lo origina el
desarrollo de los músculos
pectorales, Sino la
dilatación de aquel y
del buche y el
volumen del aire que contienen.
La buchona española
se distingue por completo de todas
las razas del mismo grupo extranjeras. Estas son casi siempre largas de patas que unas veces son
emplumadas y otras, las menos, limpias de plumas
Coma ocurre en la
buchona enana Holandesa
o de Amsterdam, a su
vez más corta
de patas que las otras
extranjeras.
En esas razas
extranjeras la posición normal del
ave es levantada,
casi vertical, lo
cual destaca mas el enorme
balón formado por su
dilatado esófago en general
y por su buche en particular.
Se conocen y
crían como palomas de
fantasía diversas variedades o
castas entre las cuales
figuran las Buchonas
Inglesas y Escocesas las
Neerlandeas, las Francesas o de
Lille, las Alemanas, las Húngaras y las
Holandesas o de Amsterdam antes citadas, es tas
últimas enanas, y siendo las
de mayor talla
y bola esofágica
mejor formada, las inglesas y escocesas La Buchona
Española , típica de
nuestro país y desconocida más allá
de nuestras fronteras , se
distingue en absoluto de
las demás no
solo por tener el buche
menos desarrollado , si
que también por la cortedad de sus patas en contraposición con
la longitud de los tarsos
en las extranjeras, entre
las cuales algunas mejor
que palomas parecen
cigüeñas, tan largas llegan a tenerlas.
También en la posición o actitud habitual
del ave se diferencian en
gran manera , pues
la de la Buchona
española suele ser la
normal en todas las palomas, siendo así
que en las demás castas de
buchonas, la actitud es,
como se dijo,
casi vertical o por lo menos levantada.
Nuestras buchonas
son de
mediano volumen si bien
siempre mayores que la clase común
o casera y
hasta que las mensajeras
con las que, salvo el
buche, tienen algo de
parecido a primera vista, pues
ha y cierta afinidad de colores,
aun que en detalles
o características particulares
son totalmente distintas.
La Buchona
española es de
un vigor sexual extraordinario y por
lo tanto
muy prolífica, lo
cual. ha sido explotado
desde larga fecha dando origen a un
juego original y
típico de nuestro país, muy
generalizado en Valencia
y en Andalucía,
pero también conocido y
explotado en Mallorca
y en Cataluña.
Ese juego execrable
bajo todos conceptos tiene por
base el robo
de palomas ajenas,
de suerte que por
esto no le llamamos sport
o deporte, porque entendemos que no puede haberlo
donde se atenta y
se lucra con la
propiedad ajena.
La paloma buchona,
o ladrona española,
es muy precoz y a los
tres meses se
aparea, desplegando una
actividad genital extraordinaria.
En la
explotación de la
misma, el que se dedica al
robo de palomas
tiene solo machos alejados
por completo de las hembras
y bien aquerenciados
al palomar; los tiene
sueltos para que
recorran las cercanías de
aquél arrullando a todas las
hembras que encuentran en los
tejados y palomares
vecinos y persiguiendo
de continuo hasta
a las que cruzan volando
sobre su radio
de acción.
La buchona española
arrulla hasta en
el aire y pronto
cautiva a su presa,
a la que con
seductores manejos conduce
a su palomar donde
no tarda en
quedar prisionera del dueño.
Su rapiña suele
ejercerla siempre sobre
las hembritas jóvenes más precoces
que los machos de
su propia raza
que nada les
dicen hasta los cuatro
o cinco meses. en
tanto el astuto
buchón les sale al
encuentro arrastrándolas fácilmente.
En Barcelona,
donde tanta afición
haya las palomas mensajeras, el
robo de pichones
por medio de buchonas
se hizo sentir
en gran manera hace algunos
años.
Hay tenedor de buchonas
que se ganan
fácilmente 5 o 10
ptas. diarias nada
más con la
venta de todas las
palomitas que le va trayendo
su diestro cómplice.
Por fortuna hay
contra ellos un remedio eficaz
y es
una buena escopetita
de salón. A él
han recorrido los
colombófilos barceloneses y
con él pronto se
abolieron numerosas guaridas
de palomas ladronas
que en otros
tiempos devastaron nuestros palomares. Hoy quedan muy
pocas palomas buchonas en Barcelona
pero aun siguen causando
estragos en los barrios menos
vigilados.
El juego de
las buchona es ilícito, es
censurable, es bajo
y desde luego
entendemos que puede y
debiera ser perseguido
por la ley como ardid del
que se
echa mano para ampararse de lo ajeno, pero no sabemos que se haya legislado sobre este punto
ni que jamás hayan
intervenido las autoridades.
Claro: si no
pueden librarnos de avirraptores
terrestres ¿cómo van a librarnos de ladrones aéreos?
La Avicultura
práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-
Intereses bastardos,
ligados a la ignorancia del legislador, y la dejadez del Ministerio de
Agricultura, en manos de estos señoritos catalanes; mas una excesiva protección
desde diversos sectores del Ejército Español, proclives a la paloma mensajera;
presagian la época más negra de exterminio de nuestras buchonas.
Sin embargo, el camino
no es fácil, así el pródigo uso de la paloma mensajera como elemento de
transmisión en la guerra de 1.914 al 1.918, lleva al Estado a aprobar por Real
Orden Circular de 20 de Julio de 1.923, el Reglamento propuesto por el Estado
Mayor Central para el servicio de comunicaciones por medio de palomas
mensajeras y la creación de la Real Federación Colombófila Española para
proteger la cría y educación de la paloma mensajera.
La Real Orden la Gaceta
de Madrid numero 263 de fecha 19 de septiembre de 1928.- restringe la constitución y el funcionamiento de
entidades u organizaciones que se dedicasen a la cría y vuelo de las palomas
buchonas Ladinas, con la injerencia de las sociedades valencianas, cuyo
excipiente mal llamado deporte, irrumpe con fuerza cambiando el concepto, para
engañar al legislador de los términos buchona ladina o ladrona, por el de
“Laudinas o buches” con lo cual directamente empiezan a promover y dar a
conocer entre las autoridades, esas nuevas prácticas, tras las cuales solo se
cimenta las apuestas en forma de seudosubastas e indirectamente eliminan a
cuantos aficionados, utilizaban a las palomas ladinas , para otros fines y
otras prácticas, distintas a las suyas o a sus intereses.
Y la premonición de la Orden anterior implica, el primer revés a nivel
nacional que reciben las palomas buchonas, es el decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre
de 1.931.-, publicado en la
Gaceta de Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.- Y
en su exposición de motivos
“Es lamentable que esa protección decidida origine un perjuicio
al deporte de la paloma denominada BUCHONA o LADINA al prohibir su uso y vuelo
en su artículo 10 de este Decreto, pero forzoso es sacrificar las conveniencias
particulares de algunos a los indiscutibles intereses preferentes de la Nación entera. Por ello
después de oír a las partes interesadas y de conocer el asesoramiento de los
órganos oficiales que han informado sobre el asunto se llega a la conclusión de
que las aficiones a la paloma mensajera y a la paloma buchona se excluyen, pues
el macho de esta ultima raza, a impulso de celo cubre a la hembra mensajera
introduciendo en los palomares sangre extraña “
Esta nefasta
interpretación y falta de conocimiento sobre la cría y tenencia de palomas en
cualquiera de sus facetas por parte del
legislador, supone un duro revés al
deporte de nuestras buchonas que dura hasta nuestros días, si bien como veremos
más tarde se les vuelve a la legalidad
en Decretos posteriores; salvo en la Comunidad Valenciana, donde
sistemáticamente son exterminadas, en beneficio y protección de su palomo pica,
y su práctica denominada Colombicultura.
Solo en la Republica
Española, y después de la prohibición
del decreto anterior, las palomas laudinas adquieren el amparo institucional
según se pública en la Gaceta de Madrid
numero 204 de fecha 22 de julio de 1932 en sus páginas 582 y siguientes; con un
matiz muy significativo, e introducido, por las sociedades y asociaciones valencianas de la época, tal y como se ha
dicho.
El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- ,
publicado en la Gaceta
de Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con carácter indefinido el
vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o laudinas , debido a la falta
de criterios , para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de
1932 .- y ya con el concepto cambiado por parte de las castas afectas al
levante español.
El Decreto de 22 de Enero de 1.935.- publicado
en la Gaceta
de Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas
asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre
las mensajeras de 1.932.-.
El Decreto de 29 de agosto de 1.935 publicado
en la Gaceta
de Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la
obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o laudinas, de estar
en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar afiliado a
alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los Gobernadores Civiles
la potestad sancionadora de multa e intervención del palomar.
El Decreto de fecha 17 de abril de 1936.-
publicado en la Gaceta de Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1936.-
Quiere hacer una reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las
parte intervinientes en el sistema palmítico de la época, cual son El Servicio Colombófilo Militar, las Asociaciones Colombófilas, las
Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y
Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época.
Pero
este cambio de pensamiento es solo el presagio de una muerte anunciada, más
lejos de la realidad, paralelamente la irrupción en el levante español, de una
práctica salvaje, acompañada de pingues beneficios económicos, mediante las
apuestas, hacen del palomo valenciano (multicruzado llamado pica) se ponga a la
cabeza de la moda; nuevamente nuestras palomas sufren el acoso institucional de
la mano de la burguesía valenciana.
En
ese aspecto, varios años anteriores a raíz de la constitución de la Federación
española de Columbicultura en el año 1.944.- y aprobación del primer reglamento
de la precitada federación; de dictan en el levante español, varias Circulares
Gubernativas, con idéntica redacción a la que se expone para la provincia de
Valencia de 21 de octubre de 1,943.- :
“Visto el escrito formulado por usted ante
este Gobierno con fecha 14 del actual, y de conformidad con lo que en el mismo
se interesa, con esta fecha digo al señor Teniente Coronel , primer jefe de la
Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, lo siguiente: Habiendo
acudido a este Gobierno el Presidente de la Federación Regional de Sociedades
Colunbicultoras de palomas Buchonas de la Región de Levante, manifestando que
por faltas muy graves son múltiples los casos
en que causan baja o son expulsados por indeseables, ciertos elementos
que son sus actos desprestigian este deporte, al tratar de aprovecharse de los
intereses de los demás, o bien porque adoptan un plan de rebeldía o
indisciplina, los cuales son sancionados con la retirada de su carnet de
autorización para la tenencia, uso y vuelo de palomas buchonas y la desposesión
rápida de estas a tenor de lo dispuesto en el decreto de 21 de julio de 1.932.-
y dándose el caso de que dichas sanciones, la mayoría de las veces, no tienen
efectividad por carecer de fuerza coercitiva la Federación, con esta fecha he
acordado que, por esa Comandancia, se circulen las oportunas ordenes a todos
los Comandantes jefes de los distintos puestos de esta Provincia, para que
seguidamente que por la Federación regional mencionada se les comunique la baja
de cualquier asociado, se proceda a la inmediata retirada del carnet e
intervención de las palomas que posea, que deberán ser entregadas a “Auxilio
Social”. Lo que traslado a usted para su conocimiento, el de esa federación de
su presidencia y consiguientes efectos. Por Dios, España y su revolución
Nacional Sindicalista – Valencia 21 de octubre de 1.943.- El Gobernador Civil –
Firmado y Rubricado R. Laporta”.
Circular
Gubernativa, para la provincia de
Valencia de 21 de octubre de 1,943.- :
Con idénticos
planteamientos, fueron editadas distintas circulares, como la de 25 de abril de
1.944.- para la provincia de Castellón, la de 6 de mayo de 1.945.- para
Alicante; la de 17 de mayo del mismo año, para la provincia de Murcia, y la del
21 de mayo para Palma de Mallorca.
Solo
reseñar, en la actualidad el preámbulo de la Ley 10/2.002.- para darse cuenta,
que todo es una maquiavélica y burda copia, de los postulados escritos por
quien fuera Presidente de esa federación, en el libro ya citado; el cual se
deberían leer muchos aficionados, para que se den cuenta del fraude y a dicha
Ley Sectaria hoy le llaman “Ley de protección al palomo Pica mal llamado
deportivo, pues el nombre que le cuadra es “animal dañino y peligroso” para ver
la falsedad de la práctica, con unos antecedentes erróneos que nunca tuvieron,
y precisamente están usurpados de nuestras tradiciones y arraigo a estas palomas.
Más
esta casta dominante, aun hoy en la actualidad, se jacta de colocar en esa
perniciosa y lesiva Ley, antecedentes gloriosos, conquistados mediante el favor
a los políticos de la época, y no solo lo colocan en ese preámbulo sino que
algunos títeres pertenecientes a esa Federación, tergiversando la historia lo
insertan en artículos basura, en la revista Palomos Deportivos; verdadero
órgano publicitario, de adoctrinamiento donde se le da la vuelta a la verdad de
los hechos, y se oculta, lo que siempre se ha ocultado tras estas prácticas,
las apuestas, el maltrato animal y en
tiempos actuales el dopaje de las palomas.
Solo
en Andalucía ante la ausencia de mensajeras y picas, nuestras prácticas
permanecieron incólumes, pues nuestra burguesía andaba entretenida en otros
menesteres, como era el caballo, el toro, o los gallos de peleas, que dicho sea
de paso es invento también andaluz, denominándosele hoy por nuestro Ministerio
“Gallo Combatiente Andaluz”.
Pero
no hay dos sin tres, sobre los años 60 y bajo el apoyo del Régimen, del cual
recibieron el regalo de constituir una federación, en el año 1.944.- a través
de la Falange Tradicionalista y de la JONS. Empiezan a conocer los desaires y las
pretensiones de los aficionados andaluces, con la publicación del último
reglamento sobre la suelta y el hembreo de 1.950.- y como toda casta dominante
y corrupta, cuando se sienten amenazados y sus ansias de conquista es
exacerbada, logran de las Autoridades lo que ellos piensan que va a ser la
puntilla y descabello de las palomas ladronas andaluzas, pues en el resto de
España ya las han exterminado.
La historia reciente, es relativamente
moderna y de todos conocida, y es en 1.973.- cuando por aficionados andaluces,
se intenta establecer las primera asociación, todo ello enmarcado en el
contexto social de la época “El Régimen”, siendo solicitada a Delegación
Nacional de Educación Física y Deportes, la autorización , para la creación de
una Federación Andaluza de palomos Ladinos de la mano de Alfonso de la Rimada Pérez , y Manuel Salado
nuevamente viene a prohibir la cría, selección y adiestramiento de estos
palomos, llamados por el vulgo ladrones o rateros.
Nos es posible
reproducir la solicitud anteriormente
expresada, más no nos es posible, reproducir la contestación de la Federación
Española de Colombicultura, dado que la documentación a dicho efecto, fue
destruida en la antigua Federación Provincial de Cádiz; quedándonos solamente
el testimonio verbal de uno de los solicitantes, en el sentido que deberían
exterminar en el plazo de dos años todos los palomares de palomas ladinas
existentes en la provincia.
ORDEN de
10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso y vuelo de palomas deportivas.
Excelentísimos señores:
La Delegación
Nacional de Deportes, en junio de 1944, al amparo de las facultades que
le otorgaba el Decreto de 22 de febrero de 1941. Hoy confirmadas por la Ley
77/1961, de 23 de Diciembre. Acogía en su seno como manifestación deportiva el
vuelo de las palomas de este carácter como un deporte más, y creó la Federación
Española de Columbicultura y las Federaciones Regionales correspondientes, integrándose en ella, las
sociedades de Columbicultores.
Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas
con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del
empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas.
Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de
la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva de las
expresadas aves.
Sin embargo, en atención a que personas no integradas en la
organización deportiva y aun expresadas de ella, por lo que no puede
sancionarlas la Federación disciplinariamente, dedican palomas de análogas
características a la sustracción de valiosos ejemplares, fruto de más depurada
selección y laborioso amaestramiento; se hace preciso facultar a las
autoridades para la imposición de sanciones a quienes indebidamente posean o
utilicen para fines no deportivos palomas de esta clase, y es asimismo,
aconsejable la adopción de medidas de seguridad que regulen la tenencia y
utilización de tales palomas.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de
los Ministros de la Gobernación y Secretario general del Movimiento, ha tenido
a bien disponer:
Artículo primero.- se entiende por palomas deportivas
aquellas distintas a las mensajeras, dotadas de unas singulares condiciones
naturales, que las permiten atraer a otro ejemplares, pero que. una vez
amaestradas, desarrollan sus competiciones, con vuelo colectivo y sobre distancias puramente
locales, siendo sus principales características morfol6gicas: su gran tamaño,
los ojos encarnados y ribeteados de gruesos parpados, las patas rojas y el
plumaje fuerte de color negro, ahumado, azulado blanco con pintas negras.
Las expresadas palomas podrán utilizarse para fines
deportivos por los afiliados a las Sociedades y Entidades deportivas integradas
en la Federaci6n Española de Columbicultura.
Artículo segundo.-
Para que las palomas objeto de esta reglamentación tengan a todos los
efectos consideración de deportivas, habrán de llevar anilla de nido en una de
sus pata, con la anilla oficial cerrada sin soldadura, con la inscripción
integrada por las letras FEDC, iniciales correspondientes a la Federación
Española de Columbicultura, figurando en cada anilla el número correspondiente
a la respectiva paloma, según el Reglamento federativo.
Artículo tercero.- La Delegación Nacional de Educación
Física de Deportes por si, o delegando en la FEDC, dictara las normas
pertinentes para la posesión y utilización por las personas sujetas a la
disciplina federativa de las palomas deportivas, pudiendo imponer a aquellas
las sanciones de orden deportivo que corresponda cuando contravengan las
expresadas normas.
Artículo cuarto.- La tenencia no declarada a las
Federaciones de Columbicultura en las demarcaciones a ellas fijadas por la
Delegación Nacional de Educación Física y Deportes o la utilización de palomas
aptas para los fines deportivos que personas no afiliadas a la federación
Española de Columbicultura, se castigará por las Gobernadores civiles con la
imposición de sanciones que a los mismos competen, conforme a Decreto de 10 de
octubre de 1958 y mediante el procedimiento que el mismo establece.
En lo que se refiere a las normas y procedimientos para. La
declaración de la tenencia de palomas de la especie establecida, en el artículo
primero, se estará a lo que determine la FEDC.
Artículo Quinto.-En igual forma serán sancionados los que
voluntariamente mataren, hirieren o retuvieren por cualquier medio, incluso con
escopeta reglamentaria y licencia para utilizarla, palomas deportivas, sin perjuicio
del uso, cuando corresponda, de las acciones penales y civiles por parte de los
perjudicados, con arreglo a las leyes.
Artículo sexto.-Los particulares en cuyas casas, galerías o
terrazas se refugie alguna paloma de la raza que fuera están obligados a
presentarlas en el puesto de la Guardia Civil o Comisaria de la Policía
correspondiente, en evitación del perjuicio que les pudiera sobrevenir por aplicación de sanciones.
Artículo
séptimo,- Queda terminantemente prohibido admitir como socios en las Sociedades
que integran la Federación Española de Columbicultura a Quienes hayan sido
expulsados de la Real Federación Colombófila
Española de Palomas Mensajeras. Igualmente queda prohibido el ingreso en
las Sociedades pertenecientes a la Real Federación Colombófila de Palomas
Mensajeras de aquellos que hayan si do expulsados de la Federación Española de
Columbicultura.
La que
comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios
guarde a VV. EE.
Madrid. 10
de diciembre de 1963.
CARRERO
Excmos.
Sres. Ministros de la Gobernación y Secretario General del Movimiento.
Muy curiosa es
la interpretación sesgada que hace esta
Orden Ministerial, si tenemos en cuenta, que se hace como siempre a solicitud
de quienes engañaron y siguen engañando a cualquier legislador iluso, que no
los conozca, en su párrafo segundo manifiesta: “
“Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas
con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del
empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras
palomas. Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso
auxiliar de la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva
de las expresadas aves”.
Es un canto o desvarío
en todas sus consecuencias, la afirmación que desde que se crea la Federación,
esta es una garantía del impedimento del uso fraudulento del uso de las palomas
Ladinas o ladronas, y que son sus miembros los que denuncias estas prácticas,
mediante las denuncias masivas, de todo aquel que no quiere integrarse en dicha
organización; más con ese mismo sentir , hoy las publican a los cuatro vientos,
incluso ante la existencia de una Constitución, que recoge el Derecho de
Asociación.
Es del todo demencial y
contrario a derecho, los dos conceptos que quieren extrapolar, el primero el
uso de las palomas ladinas, entendidas por estos elementos en el más estricto y
degenerativo, de ladrona, dando a entender que las palomas roban, ¿alguien ha
visto a alguna paloma o palomo de los nuestros con una cartera en el pico?; y
el segundo raya en lo ignominioso, al enfrentar a unos aficionados a denunciar
a otros, por el simple hecho, de querer mantener la pureza y los instintos de
unas aves, que siempre han cultivado, y en el menor de los casos, si se usaban
, para atraer a otras palomas, era por la hambruna existente tras la Guerra
Civil Española. Más a pesar de lo escrito, el verdadero motivo es el intento de expandir sus prácticas en
Andalucía, verdadero bastión de resistencia, en todo el territorio nacional,
con unas prácticas ancestrales, que jamás pudieron ni podrán hacer claudicar.
Con esta herramienta en
manos de la FEC, se lanzan a la conquista de todo el territorio, y exportan su
estela de “engaño color y muerte” en forma de palomos manipulados, ya
convertidos en animales dañinos y peligrosos.
En
Andalucía, empiezan a aterrizar sobre el año 64.- siendo Cádiz, la provincia
del desembarco; y en el 67.- aprovechando los nuevos núcleos poblacionales del
extrarradio sevillano, los inundan de estos ejemplares llamados de fomento, y
con carácter gratuito. La afición de la provincia gaditana, hace un último
intento de resistencia, en el año 1.973.- al solicitar de la Delegación
Nacional de Deportes, la Modalidad deportiva del vuelo de nuestras buchonas y
como no podía ser de otra manera, a través de la FEC, la, la respuesta es
contundente, NO, y además han de exterminar todos los palomares de palomas
ladinas.
Ante
ese panorama y las acciones llevadas a cabo, por elementos afines a la FEC,
mediante denuncias ante la Guardia Civil, en casi todas las provincias
andaluzas, con la consiguientes multas
de 500 pesetas de la ápoca, y el exterminio de nuestras palomas en presencia de
dueño y familia; la afición andaluza
claudica, y rinde armisticio y pleitesía, de l mano de Rafael Yuste López, y
Manuel Salado Pérez entre otros, en la reunión del Puerto de Santa María cuyo
significativo contenido expondremos:
Encuadramiento de los aficionados a las
palomas buchonas. laudinas y similares
“En La reunión de la Junta
Directiva de la Federación Española y de Presidentes de Federaciones Provinciales, celebrada
en Puerto de Santa María, el día 18 de junio pasado, se tomó el acuerdo de encuadrar en nuestras
Federaciones y Sociedades a los
aficionados a la cría y selección de palomas de raza buchona, laudinas y
similares, que lo soliciten.
Estos aficionados podrán encuadrarse en nuestras
sociedades ya constituidas u organizar sus propias sociedades
dependiendo de la
Federación Provincial correspondiente, si su número fuera considerable. Para ello las
Federaciones respectivas lo propondrán
a la Española ,
quien decidirá en definitiva.
Estarán
sujetos a (los estatutos, reglamentos y normas de la F. E. y de sus respectivas
Federaciones y Sociedades, en igual
forma que tos demás aficionados
y a las normas particulares que se acuerden para esta actividad, que siempre han de someterse a !a F. E. para su aprobación si procede.
Las palomas de las mencionadas razas llevaran anilla de nido de la serie "X ' que se reserva
exclusivamente para ellas y que serán facilitadas por la F. Española.
Las relaciones administrativas o de cualquier orden, de estos aficionados con la F. E. y con sus Federaciones
Provinciales, se canalizarán a través de
las Sociedades y Federaciones
respectivas.
Dado
que el Decreto de 21-7-32 (1932)
y la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 10-12-63 (B. O. E. " 300)
prohíben la tenencia de estas palomas
a los que no estén encuadrados
en la Federación Española
de Columbicultura, aquellos que
no quieran acogerse a estas normas. Después de un plazo prudencial, serán
denunciados a las autoridades competentes, como clandestinos”.
Art. tomado de la revista Palomos Deportivos.
Analícese la palabra “palomas laudinas” inserta en el texto anterior, por los órganos de dirección de la
Federación, contraria al significado legislativo de la palabra “palomas ladinas” insertas en el
Decreto de prohibición de 1.932.- tal y como hemos desarrollado, las primeras
ligadas a las palomas Picas de donde proceden y que solo le ha faltado la otra
acepción del engaño , la palabra de origen valenciano “buches” y la segunda con
el significado de “Palomas Ladronas” objeto a erradicar; más esto pasaría
inadvertido, si no hubiéramos analizado el mismo concepto cuando hablábamos de
Valencia, y como estas castas convencen y engañan a los legisladores y al
Ejercito; con una filosofía basada en la palabrería ligada al lenguaje
valenciano, para que otra vez quede plasmado en papel, la diferencia de
“Laudino = deportivo” “Ladino = ladrón”;
y por exclusión, poder seguir en la presión mediática y el exterminio de toda paloma
ladina o aficionado afin a las mismas.
Curiosa es la pretensión,
siempre aludida, incluso hoy por encima
de nuestra Constitución, de la obligatoriedad de pertenencia a dicha
organización, haciéndose eco, en el texto de una palabra que aquí en Andalucía
conocemos muy bien “Clandestino”, con la cual se denominaba y se sigue
denominando, a todo aficionado que está fuera de la Federación; los cuales hoy por
suerte somos muchos.
Es significativo, ver la tutela de nuestras palomas en manos de quien
a lo largo de la historia, solo pretendió su exterminio, pero más aberrante es
que en tiempos actuales, y con una Constitución que garantiza el Derecho de
Asociación, estos miserables de la RFEC, para salvaguardar su mal llamado
deporte, sigan invocando leyes de franquismo; empecinados en admitir hasta la
saciedad que aun siguen vigentes.
No contentos, con la
erradicación del vuelo de las buchonas, su exterminio sistemático o su
degradación, contra todo pronóstico e infringiendo las Leyes actuales, se
permiten la licencia, se pisotear nuestra legislación en lo tendente a las
declaraciones de Razas, las cuales competen a las Autonomías y al Ministerio de
Agricultura, a través de proyectos llevados a cabo por nuestras universidades.
Más significativo aun si cabe es
la promulgación en sus Autonomías de Leyes, de protección, como hemos visto, a
ese animal dañino y peligroso mal llamado palomo deportivo; donde en sus preámbulos,
y sin ningún tipo de pudor, se pueden ver insertados, todas esas Ordenes
Gubernativas, con las cuales exterminaron, las palomas ladronas en sus
territorios; como la ya expresada Ley Valenciana, o recientemente la promulgada
en la Comunidad de Murcia.
Esta aborigen depredadora, de
engaño color y muerte, tuvo su máxima desfachatez en nuestra Comunidad el 23 de
marzo del 2.006.- cuando la Federación Andaluza de Colombicultura, presenta su
Anteproyecto.
Ante este nuevo atropello que
garantizaría la hegemonía de ese animal dañino y peligroso en un territorio
hostil, cual es Andalucía, convirtiendo a las palomas de razas autóctonas, en
meras aves de fantasías, condenadas a ser encerradas de por vida, y privándolas
de sus vuelos, la afición andaluza se revela nuevamente, y con la lección
aprendida por años de coacciones, amenazas y engaños, sabe dirigirse a sus
Autoridades y mediante recurso, dejar sin efecto el Anteproyecto de Ley
pretendida.
Más significativo es el
adoctrinamiento, que esta casta ha venido haciendo, a través de sus órganos de
difusión con el consentimiento de
elementos afines, los cuales, tras pasar por sus cuadros directivos, carentes
de toda elección democrática, por la falta de
procedimiento mediante votación libre y secreta; siendo estos cargos de
relevancia, han ido plasmando, artículos, opiniones y mil cuestiones más, solo
basados en cuentos, mitologías y milongas, en aras de hacer creer que el origen de todo lo relativo
al mundillo de las palomas es eminentemente valenciano y murciano,
estandarizando hoy palomos inexistentes o exterminados por ellos mismos, muchas
décadas después; o incluyendo de motu propio y desde la falsedad, que
caracteriza a esta organización a través de sus colaboradores, orígenes falsos
en los estándares de las palomas de Raza Autóctonas Andaluzas; naturalmente nos
estamos refiriendo a los orígenes insertos por Rafael Yuste López Vicepresidente a dedo de la Federación
Española de Colombicultura en el año 1.984.-
Lo verdaderamente preocupante,
no es ya toda esta maquinaria sectaria, y adoctrinadora, lo que realmente es
importante, es el apoyo institucional, que por parte de esos elementos afines,
infiltrados en las distintas Administraciones, tergiversan toda la realidad,
constituyendo un tandeen, que cercenan, toda solicitud, por licita que sea, o
sustituyan un elemento de Derecho, que
cualquier Asociación, Club u organización legalmente constituida e inscrita, a
la hora de reclamar, lo que en Derecho corresponde, y lejos de quedarnos corto
en el planteamiento, no solo en las Consejerías han recalado estos adeptos,
como hemos sufrido y verificado, sino
que hoy los tenemos incluso en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz,
quedando al arbitrio de ese refrán tan andaluz: “ ¿Y al guarda quien lo guarda?”
Caben en este apartado muchas
cuestiones, incluso publicadas en BOJA, como el Reglamento Técnico del
Servicio, carente de sustento legal, a imagen y semejanza del primer Reglamento
del año 1.944.-; y aun cuando todo lo reglamentado, supone competencias de
otras Administraciones o Colegios Profesionales, en clave interna se permiten
el lujo de desarrollarlas, a subienda que son contrarias a Derecho; o los
intentos de fraude ante otras Consejerías, solicitando el registro de 5,525.-
palomares de forma conjunta, falseando todos los datos, o la famosa Instrucción
nº5 que escondía las sueltas de Picas que se hace en campo abierto y sin
control , tras una exposición de palomas de supuestas razas, que se hace en
ámbito cerrado; las maniobras de envío de supuestos informes históricos; dicho
de antemano falsos, dirigidos a quien tiene que dilucidar cuestiones
administrativas en el seno de la Consejería de Deportes, viene a confirmar el
modo irracional y forma de actuación, que esta organización ha tenido en toda
su historia, mediante el engaño manifiesto, las mentiras convertidas en
leyendas y a todo aquel que está en contra de sus intereses, mediante las coacciones y las amenazas.
Pero ahí no acaba la
animadversión por todo lo que esta organización, hizo, hace y seguirá haciendo
en el futuro; a pesar de que aquí en Andalucía, se les han parado los pies,
siguen anexionando elementos afines a sus bastardos fines, y arremeten contra
toda iniciativa legitima de cuantos no comulgamos con sus tesis.
Ahora acuden a las
Administraciones Locales, donde los elegidos Concejales Piqueros, se permiten
el lujo de legislar vía Ordenanza Municipal, aquello que no pudieron conseguir
en el ámbito Autonómico, (su lesiva Ley de protección al pica); estas
Administraciones, basan toda su ignorancia en el sustento legal de Leyes
Valencianas en el contexto autonómico de Andalucía, en honor a la verdad de los
hechos, cabe decir que solo en el Aljarafe Sevillano, han conseguido estas ilegales Ordenanzas, como son los pueblos de Gines,
Umbrete y Valencina de la Concepción; para vergüenza de cuantos nos gobiernan;
y quienes tienen que velar por su cumplimiento. No sería preocupante salvo por
la discriminación que sufren en estas poblaciones los aficionados que son
increpados, coaccionados e insultados, por sus políticos electos, en forma de
pretendidas sanciones, de 6,000 euros , por no encerrar sus palomos, aun cuando
estos estén autorizados, por la Consejería de Agricultura; he ahí hasta donde
estos miserables llegan, para dar cobertura a unas prácticas valencianas, que
nada tienen que ver con nuestras tradiciones y arraigo popular, en la forma de
volar nuestras palomas.
En el 2.008.- agrupados en un
proyecto común denominado Club Deportivo de Criadores de Palomas de Razas
Autóctonas Andaluzas ( C.D.C.P.R.A.A.) , acudimos a la Consejería de Deportes,
y presentamos la solicitud de Modalidad Deportiva del vuelo de nuestras
buchonas, consistentes en la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, agotado el plazo
del silencio, y solicitado este, una vez conseguida la Modalidad, fueron los
miserables de la FEC, a través de su territorial la FAC, quien se oponen a la
concesión de dicha Modalidad. Es por ello que tuvimos que demandar a la Junta
de Andalucía ante el máximo Órgano
Judicial de nuestra Autonomía, el T.S.J. (Tribunal superior de Justicia de
Andalucía).
Aun hoy siguen esgrimiendo
intereses bastardos, y no contentos, con todos sus planteamientos, llevan esta
vergüenza a las mismas Administraciones que las apoyan, incluso recurriendo con
argumentos fuera de contexto y extemporaneidad, las decisiones legitimas, de
los Clubes deportivos, y las decisiones tomadas en el seno de sus Asambleas.
No respetan ni el más mínimo
atisbo de sentido democrático, mediante las coacciones, los engaños y las
amenazas. Y como el devenir de los asuntos, les viene grande, pues al final la
razón prevalece, intentan hacer causa común, con quien en otro tiempo fueron
sus enemigos inconciliables; los Mensajeristas, con los cuales, hoy incluso se
rinden pleitesía, en las clausuras de sus eventos; nuevamente, estas castas
extranjeras en tierras andaluzas, cuando hablamos de palomos, unen sus fuerzas,
para intentar acallar el auge que en nuestra tierra siempre tuvieron los
palomos ladrones.
A pesar de cuantas acciones
siguen llevando a cabo, nuestras tradiciones y arraigo popular sigue viva y
goza de muy buena salud, muestra de ello son los más de una veintena de Clubes
y Asociaciones que pueblan nuestra Autonomía, fuera del contexto federativo, y
esto va en aumento, es solo el principio del final de esa muerte anunciada que
se llama Deporte del palomo Pica; al cual para enmascararlo suelen llamarlo en
tiempos recientes, por eso del maltrato animal, Palomo de Celo; volviendo
nuevamente a usurpar ,la denominación que desde los años 60 se les da al palomo
oriundo de la población de Morón de la Frontera, de ahí su nombre Morón-celo.
Podríamos seguir enumerando
infinidad de salvajadas hechas por estas organizaciones, pero el tiempo, juez irrefutable pone a cada cual en el sitio
que le corresponde, la verdad siempre prevalecerá, y las falsedades y toda las
ignominia serán vencidas.