martes, 15 de mayo de 2012

LAS APUESTAS EN LA PICA.


Si  controvertido es el deporte de la pica, mas controvertido es el uso del pecunio en este deporte en la actualidad, a pesar de su negación, existen las apuestas, en forma de seudo subastas, no controladas por la Comisión Nacional del Juego, ni las Apuestas  Deportivas Benéficas. Ni tan siquiera una declaración ante las Delegaciones de Hacienda de los premios obtenidos, después de habérselos embolsado.

                Que existen es un hecho, y prueba de ello, son las declaraciones de aficionados que estuvieron volando la pica durante muchísimos años; y el asentimiento por otros, en programas de televisión, si bien como se ha dicho, siempre es negado por los cuadros directivos; la primera acusación directa y ante las autoridades que se conozca,  a través de las acusaciones vertidas o insinuaciones del Comandante del ejercito español, don Fernando de la Peña en el año 1.932.- en las reuniones celebradas en la Comisión Mixta, encargada de la elaboración de un documento que regulase la tenencia, uso y vuelo de las buchonas, con motivo de las reuniones, por Resolución Ministerial, al Recurso de Alzada al Decreto de 29 de diciembre de 1.931.-.

                Dato recogido en el Libro “Nuestra Lucha” Ramón Fontelles Barres, 1.970.- pág. 217.- 
 
                En el mismo Libro se detalla  como suposición más tácita que convincente en el año 1.945.- fecha en la que se institucionaliza.

 “Dichas quinielas, se suelen efectuar de la siguiente forma: Todos los concurrentes al acto oficial del concurso pueden tomar parte en la subasta, sean o no concursantes, a excepción de las personas que formen parte del jurado y del comité de competición, según lo establecido en el Art. 116 del Reglamento de competiciones recientemente modificado, aprobado por la Federación Española, y en vigor desde la fecha de 19 de enero de 1.967.-

El dicho día de la celebración del acto, y con el tiempo y momentos precisos a la hora fijada para el comienzo, el subastador, con el programa de acto, en el que figuran los palomos del concurso, subasta de viva voz los palomos que toman parte del mismo.

 La cantidad que resulte en total recaudada, de todos los palomos subastados, se adjudica después del fallo del concurso, a los quinielistas o personas que hayan apostado por el palomo clasificado en 1º y 2º lugar, o sea el campeón y subcampeón y todos los demás que hayan apostado por los demás  palomos restantes pierden las apuestas o dinero apostado o jugado y por consiguiente no perciben cantidad alguna.

El porcentaje que del total recaudado en las quinielas se adjudica a los ganadores del 1º y 2º puesto de la clasificación, es el mismo fijado, con arreglo a lo dispuesto por las Comisiones organizadoras de todos los actos oficiales de 1ª,2ª,3ª,4ª categorías y viene a representar el ochenta por ciento de la cantidad total apostada.

En los concursos locales, las quinielas tienen carácter local o particular, si bien al 1º y 2º palomo clasificado se otorga igualmente el premio de la quiniela, en la proporción que se fije previamente, y la cantidad sobrante que resulte se la reserva la Sociedad organizadora del acto , para cubrir gastos.

Texto tomado del Libro “Nuestra Lucha” Ramón Fontelles Barres, pág. 217, 218.-

                Por este texto, del que fue Presidente de la precitada Federación, hoy podemos apreciar, que las apuestas en este deporte, estuvieron institucionalizadas, incluso formaban parte de sus reglamentos de Competición. Hoy en las sobras, se siguen haciendo las mismas apuestas, con la única diferencia que no existe ni el más mínimo rastro de las mismas. Lo que da idea de la desorbitante cantidad de  dinero que se pagan por palomos clasificados para un Nacional; en la presunción: “ que la propiedad del palomo clasificado y por tanto concursante en tal evento; da derecho a la entrada en dicha subasta”; extremo que nadie afirma ni desmiente, lo que justificaría plenamente los 72.000 euros de un palomo vendido en el 2.010.- y que compitió en el nacional de dicho año.

                Este tipo de denuncias ante las autoridades, no es la primera vez ni será la última que se efectúa, y por escrito; pues por el dicente, al menos que podamos acreditar, se ha colocado en tres escritos dirigidos a las autoridades con competencia en materia deportiva; al igual que se ha denunciado públicamente en dos programas de televisión, y enviado en sendas cartas dirigidas a los presidentes de la Federación Española de Colombicultura y al Presidente de la Territorial Andaluza; y publicadas en la Red;  que a lo largo de este libro trascribiremos.
               
                Sirva este escrito inserto en los múltiples documentos que en su día se enviaron a las distintas  autoridades:

                Aparte de las citados textos alternativos  y observaciones, también,  de forma breve,  queremos poner de manifiesto a esa Consejería, unas actividades llevadas a cabo usualmente por las mensajeras que, al igual que en  Picas, pudieran ser objeto de una atención específica o supervisión adecuada a la actividad realizada, y que está relacionada con la actividad económica-deportiva pareja y como consecuencia de la competición.

                Al igual como en las Palomas de Pica, las apuestas se realizan camuflando en su publicidad haciendo coincidir  los “puntos” clasificatorios, con los “euros” en juego, y que  en las actividades de las mensajeras en Colombódromos  tienen instalados algunos Clubes; es práctica muy extendida la realización de apuestas con suculentos premios en metálico, como también  subastas de palomas, aunque en honor a la verdad, dichas apuestas quedan circunscritas al ámbito privado. (Adjuntamos carteles publicidad de Picas y Mensajeras).


                En este sentido, y por si acaso fuera interés de esa Consejería, emplazamos a su Delegada, para la puesta en conocimiento y detalle, de una actividad económica, en torno a la actividad de competición deportiva de palomas, que por su profusión y delicadeza, requeriría un tramite de audiencia par su exposición; pues de alguna manera, y a nuestro modesto entender, el asunto es tan delicado, que incluso, entendemos, nos encontramos ante un supuesto de juegos de envite y azar, que consideramos debe ser objeto de regulación bajo la legislación correspondiente, dado que esa parte de la actividad con ocasión de los rendimientos deportivos y competitivos de las palomas, ya no es deporte, sino pura y simple especulación azarosa con intención lucrativa, que bien entendido, debe regularse por la regulación de apuestas, subastas o juegos recreativos con premio en metálico, que transcurre en paralelo, como decimos, con los méritos y honores deportivos que obtienen las palomas y sus propietarios.

                Entre otras indicaciones o informaciones que le trasladaremos el día que se nos pueda conceder audiencia, es precisamente, una muy vinculada a dicha expectativa de rendimiento azaroso, y es el hecho incontestable del uso de sustancias supuestamente dopantes por parte de los palomeros, de algunos, no todos, que en clara compensación a su inversión (cría, entrenamiento, cuidados, etc.) no dudan en “alegrar” la comida y tratamiento fitosanitario de las aves, con sustancias más que dudosas, que de alguna manera garanticen el rendimiento deportivo, y por consiguiente su posterior valoración económica en el mercado.  El asunto es tan delicado y de tal alcance, que entendemos no puede ni debe escapar del control veterinario oficial, máxime si tenemos en cuenta que toda esta actividad supuestamente antirreglamentaria, se hace con el conocimiento e incluso permisividad de determinadas instancias federativas, que  podrían convertirse en supuestos cómplices de practicas prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje, y  por la correspondiente Agencia Estatal, habida cuenta que menoscaban sobremanera  el cumplimiento de los condicionados sanitarios y de bienestar animal en estas actividades. Actividad económica que por otro lado, bien podría sufragar los costes veterinarios e incluso someterse a tasa fiscal oportuna y pertinente, de regularse legalmente.

                El punto de encuentro de tales prácticas suelen ser los Colombódromos, que a nuestro modo de ver, han de ser considerados como  Explotaciones Avícolas COMERCIALES, y NO Explotaciones avícolas NO COMERCIALES o de ocio, y todo ello sin entrar a valorar la ilegalidad de dichas actividades.

Sin más quedamos suyos a la espera de la audiencia solicitada, y en la confianza de la debida atención de cuantas consideraciones puedan ser de utilidad a esa Consejería mediante las observaciones que acabamos de exponer.
               
                La exposición clara y concisa del documento, nos exime de más explicaciones.


               En definitiva, mentían antaño y hoy siguen mintiendo tanto en privado como publico incluso en televisión.