A la tan manida frase " PORCO " hay que tener una Licencia Federativa, para poder practicar el deporte de la colombofilia y la colombicultura decir rotundamente NO.
El deporte en España y Andalucía, está perfectamente regulado, sirvan estas notas aclaratorias, para pode decirle a cualquier directivo de estas Organizaciones, que se queden con ella, con sus cuentos, con sus fraudes, con sus imposiciones etc.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
CAPITULO III
Competiciones deportivas
Artículo 38. Clasificación.
En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.
OFICIALES = FEDERACIONES= SUBVENCIONADAS
NO OFICIALES = DEPORTES PARA TODOS= NO SUBVENCIONADAS
DECRETO 7/2000, DE 24 DE ENERO, DE ENTIDADES DEPORTIVAS ANDALUZAS (BOJA núm. 14, de 5 de febrero)
Artículo 4. Definición.
Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio.
Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una organización que todos los españoles por narices tengamos que pagar a modo de impuesto una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración.
Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en España.
Artículo 22
Derecho de asociación
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.
ASOCIADOS.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Como veréis, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas.