lunes, 6 de septiembre de 2010

SOBRE LA PERTENENCIA A UNA FEDERACION

A la tan manida frase " PORCO " hay que tener una Licencia Federativa, para poder practicar el deporte de la colombofilia y la colombicultura  decir rotundamente NO.
El deporte en España y Andalucía, está perfectamente regulado, sirvan estas notas aclaratorias, para pode decirle a cualquier directivo de estas Organizaciones, que se queden con ella, con sus cuentos, con sus fraudes, con sus imposiciones etc.


Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.




2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.


LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.


CAPITULO III


Competiciones deportivas   

Artículo 38. Clasificación.

En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.


OFICIALES = FEDERACIONES= SUBVENCIONADAS


NO OFICIALES = DEPORTES PARA TODOS= NO SUBVENCIONADAS


DECRETO 7/2000, DE 24 DE ENERO, DE ENTIDADES DEPORTIVAS ANDALUZAS   (BOJA núm. 14, de 5 de febrero)

Artículo 4. Definición.


Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio.

Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una organización que todos los españoles por narices tengamos que pagar a modo de impuesto una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración.

Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en España.

            Artículo 22

Derecho de asociación

1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.
Artículo 19. Derecho a asociarse.

La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Como veréis, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas.