martes, 2 de noviembre de 2010

UNA HISTORIA MUY VIEJA

UNA HISTORIA MUY VIEJA
La pretendida Ley de defensa del palomo deportivo en Andalucía ha dejado muchas secuelas y muchas heridas en la FEC y en la FAC, una de ellas es el Reglamento del Servicio. Reglamento que carece de sustento legal, para poder desarrollarlo.
¿Os acordáis de esto?


CLUB INTERNACIONAL DE CRIADORES DEL PALOMO BUCHÓN JIENNENSE.- C.I.F NÚMERO G23456072.- INSCRITO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR CON EL NUMERO 167882 DE LA SECCIÓN 1ª DE FECHA 31 DE MAYO DE 2001. INSCRITO EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCIA, UNIDAD REGISTRAL DE JAÉN CON EL NÚMERO 183 DE LA SECCIÓN TERCERA, CON FECHA 25 DE JUNIO 2003. INSCRITA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES CON EL NÚMERO 279.  ASOCIACIÓN ADAPTADA A LA LEY ORGANICA 1/2002 DE  22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
C/ EL GRECO 6   23002 JAEN
TELEFONO 953232241
TELEFONO 600760367
 Correo electrónico: cibj@cibj.es

JUAN TORRES ORTA, con DNI, 25895870, como presidente de la citada Asociación, con domicilio en C/ El Greco 6, de Jaén.

E X P O N E:

Que hemos tenido conocimiento de la solicitud de la Federación Andaluza de Colombicultura, en escrito fechado 23 de Marzo del 2006, presentado por su Presidente D. David Fernández López, para que sea enmendada la Ley de Protección de Animales Domésticos 11/2003 de 24 de Noviembre o de ser posible tratada en el Parlamento como una nueva Ley.
Que las razones planteadas para el amparo de su solicitud son incorrectas, en bastantes casos carecen de veracidad, como lo demuestras sus contradicciones en el análisis cuidadoso de sus alegaciones a saber:
El deporte de la Colombicultura lo practican oficialmente más de cinco mil deportistas
federados en nuestra Comunidad Autónoma, y mucho más de 20.000 aficionados en total, sin
contar con otro porcentaje importante de deportistas de Colombofilia. Todos ellos son a su vez
propietarios de grupos numerosos de Palomas de distintas especies que junto con las que de
modo más o menos anárquico habitan nuestros pueblos y ciudades conforman una población de estas especies de aves que por motivos de conocimiento público y notorio (abandonos, higiene, conservación del patrimonio, enfermedades, robos, conflictos deportivos), deben incluirse de forma detallada en la regulación de protección de animales domésticos. Todo esto sin olvidamos que es necesario controlar todo tipo de animales, y mucho mas ahora con esto de la gripe aviar,  a los integrantes de éste deporte nos interesa tener controlada ésta enfermedad, sin embargo la persona que tiene palomas sin control alguno, no suele ocuparse ni preocuparse de éste gran problema, y al igual que se ha regulado la tenencia de hurones es necesario la regulación en nuestra Comunidad de estos animales y palomares.
El término “lo practican oficialmente más de cinco mil deportistas federados”, es incorrecto porque existen otras Asociaciones legalmente constituidas, entre las que se encuentran los que elevan este escrito, que hasta la cantidad de 20.000 citados representan mayoría con respecto a los Federados, es más de los 5.000 socios con licencia muchos son de Razas Buchonas Españolas. Que el concepto de  anarquía citada en el párrafo anterior es consecuencia de una mentalidad reminiscente del franquismo, ya que la estructura actual de la Federaciones de Colombicultura han emanado todas de esa época, con su falta de democratización y una nula visión plural de la sociedad, como lo demuestra que la inmensa mayoría de sus sociedades aun no estén legalizadas con arreglo a la ley 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación. Que la regulación y tenencia de palomas tiene que ser dictada de forma más objetiva, no  partidista hacia una minoría como lo demuestran esas cifras de 5000 contra 15.000 que sería el resto de aficionados. Que el control sanitario está ya regulado por la LEY 8/2003 SANIDAD ANIMAL.
El deporte de la Colombicultura consiste tanto en la cría y adiestramiento, suelta,
entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica como también en la exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genética-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento. En la modalidad de Pica, se valora el instinto del macho para atraer a la paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola, puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.
En la modalidad de Raza, se valoran varios conceptos como es el Aspecto General, la
Cabeza, los ojos, el pico, las carúnculas, las patas, el cerco de ojo, el buche, la pluma, etc.,
puntuando de acuerdo con los reglamentos de competición en éstos apartados, así como, si se
requiere, en sus vuelos y formas de postura en los mismos.
La exposición anterior es partidista, incierta y manipulada, pues la cultura colombofila que hemos heredado de nuestros mayores es la relativa a la seducción del macho hacia la hembra, en plena libertad y sin la intervención humana. La práctica de la colombicultura en su modalidad de LA SUB-ESPECIE “PICA” para un gran número de colombicultures creemos que debiera de estar prohibida, por contravenir lo dispuesto en la ley 11 /2003 de 24 de noviembre de protección de los animales, a igual que lo está la lucha de perros. Existen documentos gráficos que demuestran los malos tratos hacia la hembra con resultado de muerte, pues la mal llamada practica deportiva de LA SUB-ESPECIE PICA, SE REDUCE A LA LUCHA ENCARNIZADA DE SESENTA A CIENTO CINCO  MACHOS (Artº 8) POR UNA HEMBRA CON LA COLA CORTADA PARA RESTARLE FACULTADES DE VUELO Y EVIAR LA FUGA. AL CREER TODOS QUE ES LA SUYA, LA ACOSAN Y PICAN EN LA CABEZA EN SU AFÁN POR DISPUTARLA LLEGANDO EN OCASIONES INCLUSO A MATARLA EN UN ESPECTACULO CRUEL. NECESITAN PONERLE UNA CAPERUZA PARA PROTEGER LA CABEZA DE LOS PICOTAZOS, PERO CUELLO Y OJOS QUEDAN A MERCED DE LOS MISMOS Y SE DISPONE DE TRES PALOMAS DE RESERVA YA EN DOS HORAS Y MEDIA (Artº 37), FÁCIL ES QUE VARIAS MUERAN, LA QUE NO MUERE EN ESTA LUCHA, FÁCIL ES QUE MUERA EN DÍAS POSTERIORES POR LAS SECUELAS DERIVADAS DEL ESFUERZO SOBRENATURAL QUE HA REALIZADO PARA SALVAR LA VIDA.
La finalidad de este mal llamado deporte es el dinero, las apuestas y el precio de los ejemplares. 
Las que son nombradas en el párrafo anterior como de Raza, son las  Buchonas Españolas y practican la autentica colombicultura ya expuesta por Altamira Raventos en su libro la Joya Colombofila en 1924.
Pero la propuesta quiere reducir a meras aves de jaula al resto de palomas, en definitiva todas aquellas que no sean esa minoría que representan la modalidad de LA SUB-ESPECIE “PICA”. 
El palomo con el que se practica el deporte de la Colombicultura desciende de la paloma
buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo
y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes
aficionados hasta conseguir el palomo deportivo en su dos facetas o modalidades, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo.
En este apartado, se intenta confundir a los legisladores, ya que no se es fiel a la memoria histórica, pues ya a comienzos del siglo  XII Iben Abdul, habla de la existencia de un palomo adiestrado, concretamente en la ciudad de Sevilla, muy distinto al deportivo de hoy y casi fiel reflejo de cualquier Buchona Española, esas a las que se quiere reducir a meras aves de jaula.
Existe una carta de los Reyes Católicos con fecha de 22 de Diciembre de 1488 en la que se daban órdenes a su justicia para la protección de los palomares y las palomas, ratificando en este sentido las disposiciones dadas por Enrique IV.
Se sigue faltando a la verdad histórica, pues esa norma, solo hace más que  poner orden, entre los ladrones de palomas, y da una cobertura legal de la época, para preservar los palomares  (entendidos estos, como fuente de alimentos)  y para nada hace referencia al deporte de LA SUB-ESPECIE “PICA”, tal y como hoy lo practican, entre otras cosas porque no existía tal concepto. Los “PICAS” como actualmente se les denominan tendrán sobre unos 60 años en Valencia, Murcia y Alicante pues se volaban los denominados BUCHES O VALENCIANOS, pero a Sevilla llegaron sobre finales de los 60 bajo los auspicios del régimen franquista.
Del mismo modo son aprobadas por la Real Cancillería de Granada las ordenanzas para
los aficionados a las palomas de la ciudad de Cádiz fechada en mayo de 1759
.
Esta obra  con todas su limitaciones y extrapolación en el tiempo , viene a darnos la razón pues cita la practica de la conquista de las hembras por los machos, pero  van al natural , siendo los palomos buchones , mediante sus dotes basadas en los instintos , los que persiguen , seducen y se llevan a su palomar, sin hacerle el menor daño físico, y esta obra , viene a dictar unas normas, que aun hoy , se conservan en muchas ciudades de Andalucía , como Jerez de la frontera, Cádiz, los Palacios y  Villafranca etc..  ese sí es el verdadero deporte de las palomas buchonas.
El 22 de agosto de 1925, constituidos y legalizados los órganos locales, se regulariza el
sellado de ejemplares, se ordena la disciplina de competición y tenencia de palomos deportivos y/o de raza y se constituye la Federación de Colombicultura, que engloba a más de 250 sociedades locales
.
Este punto también carece de veracidad,  por que  habría que centrarse en el contexto histórico de la Dictadura Franquista. En el año 1925 no solo no existían 250 sociedades, si no que en Andalucía no existía ninguna. Acabada la Guerra civil un grupo de adictos al régimen funda la Federación Española de Colombicultura y amparados en los decretos de la época se dedican a perseguir las Buchonas Españolas llegando en algunas regiones a su casi exterminio, como fue el caso de la Comunidad Valenciana.
En 1975 y en el ocaso de la Dictadura, la Federación viendo que se perdía el control político, embauca a unos pocos criadores de buchonas españolas para que integren todos los palomares de buchonas en dicha Federación, es cuando los representantes de F.E.C., sus lacayos y gerifaltes de la nombrada federación - respaldados por la Guardia Civil- exterminaron  muchísimos palomares , léase, en el recuerdo  de la provincia de Jaén, Cádiz y en el término municipal de Jerez  la eliminación sistemática de palomares enteros en presencia de sus dueños, por denuncia de aficionados a la SUB-ESPECIE “PICA” , alrededor de los años 70 , aun muy fresco en el recuerdo de los aficionados , que de la misma forma que se volaban las palomas  sobre el año de 1759 , querían seguir con la tradición, pero no con la nueva moda de los PICAS, sino a la suelta y hembreo de sus palomas buchonas.
Cientos de miles de aficionados, a lo largo de más de trescientos años, han venido
practicando en todas las poblaciones de nuestra Comunidad ésta afición, hoy deporte gozando en la actualidad de gran auge y popularidad, como lo demuestra el importante número de licencias que hay en activo.
Se sigue faltando a la verdad, en esos trescientos años, lo único que ha habido es la practica de la colombicultura con la buchonas españolas y en los sesenta últimos, una pugna, por la supremacía del aire, entre sus engendros voladores “PICAS”, tal y como hoy los conocemos y los amantes de las tradiciones  de mantener palomos en celo, haciendo un verdadero palomo seductor, conservando los instintos naturales. En cuanto al número de licencias siempre ha sido falseado contabilizando el de los criadores de las Buchonas Españolas, haciendo uso de los recursos aportados por estos para desarrollar esa minoría.
Cabe destacar que 10 de las 15 razas de palomas buchonas que existen en la actualidad
como son Rafeño, Laudino Sevillano, Marchenero, Granadino, Veleño, Jienense, Colillano,
Moroncelo, gaditano y de clase, son originarios de Andalucía, estando extendidas en la
actualidad por todo el territorio nacional e incluso internacional, siendo destacables clubes de
cría en Europa, Hispanoamérica, Estados Unidos y Canadá.
Esta exposición sin quererlo, demuestra que las razas Buchonas Españolas, han sido siempre mayoría en Andalucía pero que nada tienen que ver con la SUB-ESPECIE de los llamados “PICAS”. Muchos de los criadores de estas razas están agrupados en Asociaciones acogidos a la Ley 1/2002 para defenderse del constante acoso por parte de la FEDERACION  que no se ha preocupado a lo largo de su historia más que defender los derechos de los que practican los “PICAS”, siendo la única finalidad la reclusión en jauleros de las Buchonas Españolas.
La Ley del Deporte de Andalucía ha pretendido regular con detalle la práctica de todas las modalidades deportivas, siempre desde el concreto aspecto de la persona física (deportista,
técnico-entrenador, juez-arbitro) o de las distintas formas jurídicas referidas a entidades
deportivas, dejando, en el concreto caso de la Colombicultura, elementos esenciales a la misma sin regulación: el palomo federado, su protección y garantía de salubridad, y el uso del espacio aéreo en compatibilidad con otras especies de palomas deportivas o de uso ocioso.
Esta situación de vacío legal ha causado un notable detrimento en la práctica de este
tradicional deporte, dándose paradójicas situaciones administrativas en las que se ha calificado
de centros de reproducción avícola los simples palomares deportivos, o se ha exigido la licencia de actividad calificada por parte de los entes locales para la tenencia de palomos deportivos con los que compiten los deportistas federados, y ello unido a los problemas que suponen los palomos asilvestrados, los ornamentales de plazas y parques u otros análogos. Todo ello exige una regulación de máximo rango si se quiere preservar esta práctica deportiva garantizando su continuidad como legado a futuros deportistas.
La presente propuesta regula las medidas de protección a los palomos federados y sus
palomares y prohíbe retener, apresar, maltratar, herir, ocultar, cazar o disparar a los palomos
federados o a sus instalaciones, y trata aspectos muy necesarios para la protección del palomo
federado
.
Analizado este apartado está claro que la propuesta solo tiene una finalidad que es beneficiar a la SUB-ESPECIE “PICA” en detrimento de las autenticas RAZAS BUCHONAS ESPAÑOLAS, todas ellas paradójicamente reconocidas en Europa y las Americas.
Mientras las SUB-ESPECIE “PICA” está vetada en la Comunidad Europea por estar tildada dentro del maltrato animal.
Correlativamente, crea una serie de exigencias higiénico-sanitarias, veterinarias y de
alojamiento para la autorización de instalaciones que alberguen palomos federados, en la línea
marcada por la Ley sobre Protección de los Animales de Compañía. Fiscalizándose todas ellas en un ponderado sistema sancionador que pretende ser en último extremo el instrumento que
salvaguarde este espíritu de defensa del palomo deportivo
.
Este punto, esta salvaguardado con la Ley de núcleo zoológicos a desarrollar y poner en práctica por todos los ayuntamientos, bajo cuya reglamentación deberán estar acogidos todos los animales incluidos la SUB-ESPECIE “PICA”, así como las Buchonas Españolas.
La tradición Andaluza de este deporte de más de trescientos años de antigüedad, el enorme prestigio conseguido dentro y fuera de la Comunidad el elevado número de aficionados y aficionadas que, en nuestro territorio, lo practican, su importante estructura territorial y el apoyo  social y cultural que disfruta a todos los niveles, justifica, sobradamente, que se eleve a rango de ley, la protección de las palomas federadas y las que no lo son, garantizándose los derechos de sus propietarios a la práctica del vuelo de sus animales sea con carácter deportivo o de ocio, estableciéndose las bases y normas por las que ha de regirse esta práctica.
Se falta a la verdad de una manera surrealista, cuando se dice que cuenta más de trescientos años de tradición, cuando de todos es sabido que la SUB-ESPECIE “PICA” no tiene ni un siglo de antigüedad, mientras son las buchonas Españolas, las perseguidas, las que nos han legado nuestros mayores, las que tienen bastante más antigüedad de tres siglos.  
De todos los puntos expuesto el principal a tener en cuentas es la posible ilegalidad de la práctica de LA SUB-ESPECIE “PICA” una actividad  que pudiera ser ilegal por estar comprendida en el ámbito de los malos tratos a los animales, de hecho es rechazada en toda la comunidad europea a igual que lo son las peleas de “perros de presa”.

E S   P O R  L O   Q U E  SOLICITA:

Que la propuesta de D. David Fernández López, como presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura, para que sea tenido en cuenta el ANEXO I a efectos de modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos, 11/2003 de 24 de Noviembre, NO SEA TENIDA EN CUENTA Y SÍ RECHAZADA SU SOLICITUD, por considerarse partidista y lesionar los derechos de otros colectivos.
 QUE SE PROCEDA AL ESTUDIO DE LA POSIBLE ILEGALIDAD DE LA PRACTICA DE LA SUB-ESPECIE “PICA”, por ir en contra precisamente de la Ley que quieren sea modificada a su conveniencia.
QUE CUALQUIER LEGISLACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA EXISTENTE, que afecte a nuestras PALOMAS sean tenidos en cuenta los intereses y opinión de los distintos sectores afectados, pues si no, estaríamos dando continuidad a unas reminiscencias del pasado que tanto daño hicieron a nuestras RAZAS BUCHONAS ESPAÑOLAS.
Igualmente solicita si tiene a bien le sean aplicados los derechos inherentes en el Artº 11º , punto 1 de la L.O. 4/2001, así como el Artº 6, punto 2 de igual Ley.
                                                 
En Jaén a 10 de Enero del dos mil siete
                                                                

Fdo. Juan Torres Orta

Presidente del Club Internacional de Criadores del  Palomo Buchón Jiennense.






DON PAULINO PLATA CANOVAS
EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.


         Pues bien, esto que fue consenso de varios deja con el trasero al aire a la FAC, para poder desarrollar el Reglamento del Servicio Técnico, que no olvidemos esta publicado en BOJA, pero que sin su ley no tienen sustento legal.
         Vamos a intercalar en color azul, tal y como hicimos cuando supimos tirar esa pretendida Ley a l cubo de la Basura; unos cometarios, para que todo aquel que milite , y pague lo que yo considero el Impuesto para la persecución del vuelo de las palomas de razas o LADINAS ANDALUZAS , tal y como las denomina la Consejería de Agricultura

FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA
REGLAMENTO DEL SERVICIO TECNICO
a)   Funciones
b)   Composición
c)   Servicio Técnico de la F.A.C.
d)   Delegado Local Técnico
e)   Visitas Técnicas
f)    Cursillos de capacitación

 

FUNCIONES

Articulo 1º.
El servicio técnico de la FAC tendrá a su cargo:
a)   La vigilancia y tecnificación de los palomares para que se cumpla cuanto está dispuesto sobre tenencia y vuelo de palomas.

Tenemos  que tener en cuenta la legislación aplicable, en este sentido , las palomas en Andalucía , tienen una doble dependencia por un lado la deportiva en el seno de la Consejería de Deportes y en el aspecto de sanidad animal , de la Consejería de Agricultura.

         En el primer supuesto, no solo en Andalucía existe en materia deportiva la FAC, sino que se pueden practicar el deporte con palomas en todas sus facetas , en deportes para todos, y o practicar modalidades , con tradición e historia únicas en España,  como son La Suelta, El Hembreo y el Zuriteo. Al margen del mal llamado deporte de la Pica (hoy tildado de maltrato animal, por cuantas asociaciones vienen denunciando, ante la propia Junta y ante la Comisión 10ª del Parlamento Europeo.

         En el segundo supuesto, existen asociaciones de palomos, como el C.I.B.J., el C.I.B.G. o el Club de Criadores del palomo Colillano que hacen sus prácticas palomeras, al margen del deporte andaluz, con otros intereses y proyectos al margen de lo deportivo

Tanto en el primero como en el segundo supuesto las palomas como tal animal dependen de a Consejería de Agricultura, y por tanto en el supuesto sobre tenencia y vuelo de las mismas, solo esta Consejería es la Competente.
- es por tanto de (pero-grullo) e inoperante que esta materia sea recogida en el deporte, pues básicamente, la Consejería de deportes es inoperante en la materia.

b)   Velará para que los clubes apliquen en sus actividades administrativas y de organización lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Normativas en vigor, para lo que se orientará a los directivos correspondientes.

 Cuando se es Presidente de un club deportivo , afecto a la FAC , y se ve tales aberraciones, y tanta normativa contraria a Derecho , como es la materia que estamos desarrollando, cualquier exclamación , es poca , pues como enumeraremos a posteriori, incluso la propia Consejería, al admitir , toda esta legislación dimanante de la FAC , o bien no saben nada de los temas cosa que dudo o bien están prevaricando en la sombra,  al aprobar dicha normativa , si bien hay que decir que es anterior , a las disposiciones dimanantes del Parlamento Europeo del 2006.- con motivo de la Influencia Aviar, y hoy  al amparo de dicha legislación , como son las Ordenes Apas 571/2006.- la Ley de Defensa de los animales  de 11/2003.- por tanto cabe interpretar que dicha legislación , aunque aprobada , no puede ejecutarse, pues su desarrollo entraría en contradicción con normas de Superior Rango.

Tampoco podemos olvidar, que un Club Deportivo es en sí, es un club independiente en su organización y desarrollo de sus actividades, pues se puede practicar o no deporte federado, o simplemente, deporte de aficionados, y aplicar en cada caso, los reglamentos de la FAC en el primer caso o cualquier Reglamento de Competición elaborado, para un evento, por la Asamblea del Club, Órgano supremo de la voluntad del colectivo y no por ello, se vulneraria ninguna normativa.

Es del todo curioso la denominación que la propia FAC. da a los concursos Locales en el seno del deporte afecto a dicha organización que la tilda de ( concursos sociales ) , y no encuadrado en el deporte federado, para así poder justificar , su negativa a financiar , tales eventos ; por un lado no financia ningún evento perteneciente a Clubes Locales , pero si se pretende , coaccionar a sus directivas , para que implanten los reglamentos de la FAC.

Cabe decir, que cualquier Club Deportivo legalmente inscrito en el Registro Andaluz de Actividades Deportivas. Mediante un acuerdo de Directiva, puede ampliar el Art nº 5 de los estatutos y desde el mismo Club , practicar Varias Disciplinas Deportivas y por tanto estar afecto el mismo Club a varias federaciones , tengan o no tengan que ver con los palomos como es el caso que nos ocupa. ( como está desarrollado en este mismo blogg)


c)   Organizará cursillos para formar y capacitar a técnicos que estarán al servicio de la F.A.C, de los Delegados Provinciales y de sus clubes.

 La FAC , pude en su seno organizativo , hacer lo que quiera, pero flaco favor hace si mediante estos cursos se pretende enseñar , la normativa contenida en estos artículos, pues como iremos viendo no se ajustan a Derecho en nuestra Autonomía.

COMPOSICIÓN

Articulo 2º. El servicio técnico de la F.A.C. estará compuesto por un Delegado Técnico Regional, que a su vez será miembro de la Junta Directiva de la misma, tres vocales y un Secretario ( el de la F.A.C.) .

Articulo 3º. Todos los Clubes afiliados a la F.A.C. tanto de palomos deportivos como de palomos de raza, estarán obligados a nombrar un miembro de su directiva, como Técnico local.

SERVICIO TÉCNICO DE LA F.A.C.

Articulo 4º.

Son funciones del servicio técnico de la F.A.C.:

a)   Actuará a las inmediatas órdenes del Presidente de la F.A.C., para la organización de los servicios Técnicos dentro de la Comunidad Andaluza, de acuerdo con las normas establecidas en las mismas y de aquellas instrucciones que transmita la Federación Española. Representar a dicho servicio ante la Junta Directiva.
b)   Organizar y dirigir el servicio Técnico en toda  la Comunidad de Andalucía.
c)   Proponer a la Junta Directiva de la F.A.C. las normas para el desarrollo y funcionamiento del servicio, informando de las incidencias del mismo.
d)   Sin inmiscuirse en las funciones que a otros directivos compete y de completo acuerdo con ellos, revisará por propia iniciativa o en cumplimiento de órdenes concretas de la Junta Directiva de la F.A.C. el funcionamiento de las Delegaciones y Clubes, informando del resultado del servicio efectuado.
e)   Elevar a la Junta Directiva de las F.A.C., cuantos planes juzgue pertinentes para el mejoramiento del servicio técnico, así como los de organización y realización de cursillos de capacitación de técnicos de colombicultura.          
f)    Vigilar el cumplimiento del cometido de los técnicos.
g)   Conocer cuantas instrucciones, normas y noticias se relacionen con la administración y organización de los clubes que merezcan interés para el servicio.
h)   Está facultado para ordenar la instrucción de expedientes por faltas cometidas por los técnicos en el ejercicio de su función.
i)     Elevar ante la Junta Directiva de la F.A.C., informe detallado de las actuaciones del servicio técnico.
j)    Está facultado para ordenar a cualquiera de los técnicos, el desempeño del servicio de su clase que crea necesario.
k)   Podrá ordenar la tecnificación de palomares y la intervención de palomos. Los técnicos de inspección que realicen estos servicios, podrán requerir la ayuda de los Delegados Locales del Servicio, los cuales están obligados a prestarse a dicho requerimiento.

             Nota: no pueden ordenar nada , es contrario en Andalucía y por tanto es ilegal, estarían contraviniendo la normativa vigente .


l)     Informará al Presidente de la F.A.C. de cuantas revisiones técnicas se realicen.
m)   Llevará al día la relación de los técnicos de la FAC , con las cualidades de cada uno, a fin de que con arreglo a ellas se designen ciertos servicios al que mejor pueda realizarlos.
n)   Estará facultado para ordenar directamente el servicio que fuera preciso, a cualquier técnico de la F.A.C. al que quedarán estos subordinados.

Artículo 5º. Son funciones de los Vocales : Asesorar al Delegado Técnico Regional y colaborar con él para regular, organizar y dirigir el funcionamiento del servicio en general, sustituir al Delegado regional por delegación de éste, en caso necesario y orientar, vigilar y revisar cuanto crea conveniente para la buena marcha del deporte.


Artículo 6º. El Secretario llevará toda la documentación que corresponda al Servicio Técnico.


DELEGADO LOCAL TÉCNICO


Artículo 7º. El Delegado local Técnico estará formado por un miembro de la Junta Directiva del club. Este cargo será desempeñado por un técnico titulado y capacitado o en su caso por el directivo que la Junta Directiva crea más idóneo, al cual se le titulará por parte de la F.A.C.  en cuanto asista al primer curso de capacitación que se organice para dicho cargo.


Artículo 8º. La misión de los Delegados Locales Técnicos, será de vigilancia del cumplimiento por los afiliados de las normas que para la tenencia, uso y tráfico de palomos deportivos y de raza establecen los estatutos, reglamentos y normas.
Para el cumplimiento de esta misión deberá revisar cuantas veces crea necesario los palomares de los aficionados a su club o sociedad, interviniendo palomos y palomares que no reúnan las condiciones reglamentarias. Estas revisiones las hará con autorización del Presidente de su Club o a requerimiento del mismo.

Si aplican esta misión estarían cometiendo un delito y si de sus actuaciones se deriva expediente disciplinario para el afiliado, estarían contraviniendo la Constitución Española. Pues nadie puede ser discriminado y en este caso se le discriminaría, por hacer un fiel cumplimiento de lo que hoy dictan nuestras leyes.


Artículo 9º. También podrá efectuar revisiones a iniciativa personal o como consecuencia de denuncia, cuando vayan encaminadas a la recuperación urgente de cualquier palomo, siempre dentro de los medios legales a su alcance, debiendo de ir acompañado de testigo y en los casos que se requiera acudir a las Autoridades Policiales y Judiciales.

Esto es otra ilegalidad, pues las denuncias las puede hacer cualquier personas, pero ojo : aquí es de aplicación el art. 613 del Código Civil .y que se quede con un palomo sea cualquiera  este o no este anillado, tatuado , pintado o marcado , por métodos no contrario a Derecho y especificado en otras normativas, pasa a ser propiedad del dueño del palomar, y así lo diga el presidente de la FEC o cualquier persona anea a la misma , se está coaccionado al nuevo dueño, y dicha conducta es punible y susceptible de ser denunciada ante los Tribunales de Justicia , por un delito de Coacciones. ¿ hay que decir el porqué esos palomos maltratadores han perdido el instinto de volver a su palomar?

Artículo 10º. Los Presidentes de clubes, siempre que lo estimen oportuno, podrán ordenar o intervenir en cuantas revisiones se realicen dentro de su demarcación.

 Esto es otra ilegalidad, pues es contraria a Derecho en toda su extensión. No existe normativa o ley que de un amparo a esta actuación.


Artículo 11º. El requerimiento del Servicio Técnico deberá hacerse por los aficionados a través del Presidente de su club.

Artículo 12º. Los Presidentes de clubes podrán solicitar el Servicio Técnico, al Delegado Provincial de Colombicultura de la F.A.C. dentro de su demarcación.
Artículo 13º. Todo obstáculo o dilación improcedente que se ponga por parte de directivos o aficionados al cumplimiento de la misión de los técnicos, será considerado como falta y sancionado con arreglo al Reglamento de Régimen Disciplinario

-      Más de lo mismo y aun mas aberrante, y discriminatorio

Artículo 14º. Los Técnicos deberán saber y observar todas las obligaciones que para los aficionados se dan en los estatutos y reglamentos.

Artículo 15º. Como gratificación por los servicios que hayan de efectuarse se fijará una cantidad por la F.A.C. o club correspondiente.

¡ Ole ¡ con letras mayúsculas , una vez contravenida todas las leyes , de discriminar y pisotear cuantos derechos hoy asisten a cualquier ciudadano encima , son gratificados.

DE LAS VISITAS TECNICAS


Artículo 16. Si en la revisión de palomares se encontraran palomos con carencia de chapas o documentos sustitutivos, serán intervenidos y quedarán en calidad de depósito en el mismo palomar, advirtiendo al tenedor de ellos de la responsabilidad que tiene en su custodia y de la ineludible obligación de presentar en el club, en el plazo de ocho días, las chapas o documentos que no pudo presentar en el momento de la revisión.

Más de lo mismo, aberrante e ilegal, cada uno puede tener en su casa, lo que le de la gana y solo, en esas cuestiones son competentes los Técnicos afectos a las Oficinas Comarcales Agrarias, o los Técnicos Municipales, en función si esta o no esta registrado el palomar.


Artículo 17º. De todas las revisiones técnicas que se realicen, se levantará Acta que servirá de justificante del servicio realizado, en la que se anotará : sexo, plumaje, número de anilla, marcas de las alas, si está sellado por el club y cualquier otra característica que sirva para la identificación del palomo o palomos objetos de la intervención. Así mismo se hará constar en el Acta la filiación del aficionado al que se le efectúa la misma, el número de Licencia Federativa, el del D.N.I., lugar donde se efectúa el servicio, (ubicación, domicilio), día y hora en que se hace y datos del testigo que asiste y firma.
El Acta se extenderá por triplicado, en impresos oficiales a tal efecto, firmada por el Técnico, por el aficionado al que se le está realizando la revisión y por algún testigo si lo hubiera. Una copia se entregará al aficionado objeto de dicha revisión, otra quedará en poder del técnico y la tercera se entregará al Presidente del Club al que pertenece el aficionado a los efectos pertinentes.

 Con estas instrucciones ya tenemos al SUPERPOLICIA, amparado por la FAC , para exterminar , cuantos palomares le de la gana. Les ha faltado decir, sea o no sean de la Federación, e incluir la palabra CLANDESTINO muy de boga en los tiempos del franquismo, con el claro objetivo del exterminio sistemático de las palomas de Raza.


Artículo 18º. Si transcurrido el plazo citado en el Artículo 16º , el interesado no hubiese aportado las chapas o documentos acreditativos de la propiedad de los palomos intervenidos, los ejemplares serán recogidos y entregados en el depósito correspondiente, debiendo iniciarse por el club el expediente disciplinario, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.A.C.

       ¿Quien se va a atrever a entrar en casa de nadie e intervenir los palomos, llevárselos al deposito etc…? Aun no se han enterado que los palomos no son de la federación. Estos aun se creen que estamos en los tiempos del franquismo y que tienen palomas mensajeras, donde, las palomas eran del Ejercito en virtud de la Ley de Defensa Nacional, y los colombófilos aran los depositarios de las mismas,(Por suerte hoy derogado)


Artículo 19º. En las revisiones técnicas realizadas en casas particulares o en palomares de no afiliados a nuestro deporte, en las que se refugie o se sospeche que haya habido retención de algún ejemplar deportivo o de raza, los Técnicos, deberán guardar la máxima corrección, siendo imprescindible la asistencia de al menos un testigo, haciendo saber al interesado la obligación de entregar el palomo retenido y la responsabilidad en que incurre en caso contrario y se tendrá muy presente por parte de los técnicos actuantes la Legislación vigente con respecto a la inviolabilidad del domicilio y el delito que se puede cometer : TITULO X, CAPITULO II, Artículo 202 del Código Penal.

Esto pertenece a la España esperpéntica del franquismo, donde cualquier directivo de la FEC, entraba en tu casa acompañado de la Guardia Civil, mataban los palomos en tu presencia, y luego te multaban con 500 pesetas de la época. Siendo denominado el aficionado como CLANDESTINO. Por el simple hecho de tener palomos ladinos o ladrones y no comulgar con las tesis de la Federación.

Hoy podemos denunciar a estos pájaros maltratadores cuando invaden un palomar ajeno y lesionan o matan a nuestros pichones (art. 631 del Código Penal, y si demostramos que el comportamiento agresivo de esos palomos ha sido alterado nos remitimos al 337 del mismo Código. Con penas de Prisión Menor) así que mucho ojo ya sabéis que hacer cuando los PICAS invadan vuestros palomares ( denuncia Guardia Civil, inspección ocular por los Agentes con reseña de las anillas de los PICAS, y al Juzgado)

Artículo 20º. Comprobado en hecho y ante la negativa a la entrega del palomo o palomos,  apreciando la urgencia del caso para poder recuperarlos, el técnico podrá poner el hecho en conocimiento de las Autoridades Policiales o Judiciales de la localidad, a quienes acompañará si fuera preciso en calidad de testigo y de técnico en colombicultura, dejando actuar a aquellos con arreglo a sus normas y las Leyes vigentes y si fuera preciso comparecería para formular denuncia en las dependencias policiales o judiciales.

Eso si se pilla a un tonto de Juez, porque como ya se ha dicho se invoca el Art. 613 del Código civil y se come uno a la piña entera, aun no se han enterado en el seno de la FEC que los que estorban son los picas y no el resto de los palomos. A ver si a estas alturas de derechos, vamos a tener que matar hasta las tórtolas , para que estos señores puedan , practicar el maltrato animal de un mal llamado deporte de la Pica.


Artículo 21º. Si por las Autoridades no fuese atendida la denuncia, el Técnico de Inspección lo comunicará inmediatamente al Presidente del club, quien lo pondrá en conocimiento del Delegado Provincial de Colombicultura de la F.A.C.

Así de claro y viene e presidente de la FAC o el Secretario y te dice que entregues los palomos, te amenaza con un sin fin de legislación como esta basura que estamos comentando, y el analfabeto de turno coaccionado se lo cree y entrega los palomos indios pintarrajeados.

Artículo 22º. Excepto en los casos previstos en el Artículo 20º todas las denuncias presentadas ante Autoridades Civiles o Deportivas, deberán hacerse por escrito, en el que como mínimo se hará constar:

a)   Los hechos que la motivaron y las pruebas y testigos que se puedan aportar.
b)   Los preceptos legales y reglamentarios que el denunciante estime se hayan infringido.
c)   Los razonamientos que alegue el denunciante.
d)   La petición concreta que se formula.

 De nada servirá, porque se maneja legislación obsoleta y contraria a Derecho, al menos aquí en Andalucía , no es el primer caso que se lleva a los juzgados y hasta ahora , la piña ha pasado a engrosar el palomar del que la ha pillado. Art 613 del Código Civil, si es que no se enteran.




Artículo 23º. En el caso de que por infringir las normas o reglamentos fuese necesario la intervención de palomos que estuviesen con crías que aún necesitasen el sustento de sus padres, podrá dejarse al presunto infractor que los conserve en su poder durante determinado número de días,  señalándose  una fecha para su entrega, exceptuando en los casos en que los ejemplares que se están utilizando para la reproducción sean producto de robo, que entonces serán recuperados de forma inmediata junto con las crías y retornados a su legítimo propietario .

 JAJAJAJAJAJA. El delegado se convierte en juez y parte de este juicio tan particular , plasmado en el papel sin pie ni cabeza, que hace aguas por todos lados y es ilegal a todas luces, por trasgredir , todo tipo de Legislación actual.



Artículo 24º.

Las revisiones técnicas de clubes serán :

a)   De los locales y otras dependencias: En el caso de que se observe que los locales sociales están en deficiente estado o que el depósito de palomos y sueltas no reúnen las debidas condiciones, se dará cuenta a la Junta Directiva para que solucione las deficiencias observadas.
b)   De funcionamiento: Consistente en vigilar el cumplimiento de las normas, reglamentos y estatutos, en lo que al funcionamiento de clubes se refiere.

Estas dos revisiones técnicas se llevarán a efecto por orden del servicio Técnico de Inspección Regional o Nacional.

Y siguen sin enterarse que los Clubes Deportivo , solo dependen en su funcionamiento interno de la Junta de Andalucía., pues como hemos dicho anteriormente , un Club puede pertenecer a tres federaciones distintas si sus miembros lo quieren, y pueden practicar deporte federado , tan dispares como el Ajedrez  o la Vela. La adscripción al Deporte de la Colombicultura. No exime de poder estar en otras federaciones; o incluso practicar deporte de aficionado con a reglamentación que la Asamblea le dé la Gana, pues para eso es el Órgano supremo del Club. O aplicar la Legislación Comunitaria en materia de ferias o concentraciones de animales. ¿Quién lo va a impedir? Los miembros más listos de la FEC, con Bernardino Crespo a la Cabeza, de autentica risa. 



Artículo 25º. Los Técnicos serán dotados de un carnet expedido por la Federación Andaluza de Colombicultura, con una validez de dos años, renovable por períodos bienales, mediante propuesta e informes favorables de su Club y Delegación. Este carnet deberá exhibirse siempre que se efectúe algún servicio técnico.

¿Por qué no se les dota también de una pistola y uniforme, para que desde ese aspecto ejerzan las misiones que le encomienda este reglamento , basura?

CURSILLOS PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS


Artículo 26º. Para asumir el cargo de Técnico es condición indispensable el haber aprobado los cursillos que convoca la F.A.C. y para tomar parte en ellos se deberán reunir las siguientes condiciones:

a)   Observar buena conducta social y deportiva.

 Y haber demostrado ser fiel a los dictados de la FEC y FAC

b)   No estar cumpliendo sanción por faltas deportivas ni haber sido sancionado por Falta Grave en el año anterior a la fecha de solicitud.
c)   Ser mayor de edad.
d)   Estar al corriente del pago de la cuota social y de la Licencia Federativa.
e)   No poseer inutilidad física aparente que impida el ejercicio de su función.
f)    Tener conocimientos culturales equivalentes al menos a Graduado Escolar.

          Cosa difícil dado el alto grado de analfabetismo en todos los sentidos de los miembros de la FEC y FAC. a nivel de afiliados, porque no se entiende , que esta Legislación este en pie y que al menos 8,000 licencias en toda España , permitan tales abusos

g)   Informe favorable de su Club y Delegación Provincial.

 En conclusión no es más mala, porque no la han desarrollado, precisamente, porque es contraria a Derecho en Andalucía. Para vergüenza de cuantos políticos hoy permiten estos abusos contrarios a Derecho en todas sus facetas y para risa de los aficionados  han firmado, todo cuanto, por aquí se ha afirmado.

OJO ESTOS NO DESCANSAN Y SU MAXIMA ES QUE POR BEMOLES HAY QUE ESTAR EN ESA ORGANIZACIÓN DONDE TODO ES IMPOSICION Y EXTERMINIO DE NUESTRAS PALOMAS QUE SE LLAMA FAC.